{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "412" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO APLICABLE AL CONSUMO DE BEBIDAS GRAVADAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/07/15/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/07/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/07/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 80 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/412-1976?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: lo establecido por el decreto 365/976 de 24 de junio de 1976, por\r\nel cual se fijan los valores y tasas para la aplicación del Impuesto\r\nEspecífico al Consumo de bebidas gravadas.\r\n\r\n  Considerando: I) Que los precios establecidos en el referido decreto\r\nconstituyen precios básicos de los productos correspondientes, ya que, en\r\nefecto, el mandato legal dispone la fijación semestral de valores fictos\r\npor la cual y para el cumplimiento de la norma es necesario fijar, en los\r\nmismos a las variaciones que se registren en los precios de venta al\r\nconsumo, de acuerdo con las variaciones producidas en el costo de vida.\r\n\r\n  II) Que de acuerdo a lo expuesto, corresponde ahora dar las pautas\r\nnecesarias para la debida adecuación de los referidos precios básicos,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/412-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Los precios establecidos en el decreto 365/796 de 24 de junio de 1976 se\r\nconsiderarán \"precios fictos básicos\" de los productos indicados en el\r\nreferido decreto, y tendrán vigencia para el semestre julio a diciembre de\r\n1976. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/412-1976/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/412-1976/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/412-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Para el bimestre 1º de julio a 31 de agosto de 1976, y a los efectos de la fijación del precio ficto a que hace referencia el artículo 2º del Título 27 del Texto Ordenado 1976, los precios básicos mencionados en el artículo anterior se rebajarán en el 10%. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/412-1976/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/412-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Para los bimestres setiembre-octubre y noviembre-diciembre de 1976, los\r\nvalores fictos sobre los cuales se aplicarán las tasas del impuesto serán\r\nlos básicos mencionados en el artículo precedente, ajustados de acuerdo a\r\nlos índices de reajuste de precios a que hace referencia el artículo 11\r\ndel decreto 703/974 de 21 de septiembre de 1974, registrados en el\r\nbimestre inmediato anterior. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/412-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : "   La Dirección General Impositiva deberá publicar en el mes inmediato\r\nanterior, los precios fictos a aplicarse en los bimestres que\r\ncorrespondan. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/412-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   DEMICHELI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS " 
 }