Declárase la exoneración de derechos aduaneros, adicionales, recargos, etc., por el término de un año a las importaciones de reproductores avícolas (pollitos BB sexados).
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 505/971 de 12/08/1971 artículo 1,
Decreto Nº 380/970 de 06/08/1970 artículo 1,
Decreto Nº 155/970 de 01/04/1970.