{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "411" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DEL IMESI. REDUCCION PARA LAS NAFTAS QUE SE VENDAN EN LOS PASOS DE FRONTERAS QUE SE DETERMINAN" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/01/02/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/12/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/01/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 2228 
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  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 38 de la Ley N° 18.083, de 26 de diciembre de 2006 y el\r\nDecreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, modificativos y\r\nconcordantes.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la referida norma legal faculta al Poder Ejecutivo a\r\nreducir el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) por unidad física\r\nde combustibles líquidos enajenados, siempre que, sean realizadas por\r\nestaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los\r\npasos de frontera terrestre, los adquirentes sean consumidores finales y\r\nel pago se materialice mediante tarjetas de crédito, de débito u otros\r\ninstrumentos similares.\r\n\r\nII) que las citadas normas reglamentarias disponen la reducción del 24%\r\n(veinticuatro por ciento) sobre el precio de venta de las diferentes\r\nclases de naftas, para los pasos de frontera Fray Bentos - Puerto Unzué,\r\nPaysandú - Colón y Salto - Concordia.\r\n\r\nIII) que se han apreciado diferencias sustantivas en los precios relativos\r\nde las naftas comercializadas en la República Federativa de Brasil\r\nrespecto de las comercializadas en nuestra República.\r\n\r\nCONSIDERANDO: necesario ampliar el ámbito espacial de la reducción del\r\nIMESI a los pasos de frontera terrestre con la República Federativa de\r\nBrasil.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N°\r\n18.083 de 26 de diciembre de 2006,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 398/007 de 29/10/2007 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/398-2007/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/411-2013/2\" >2</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/411-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto regirá a partir del décimo día hábil siguiente al de\r\nsu publicación.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
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