{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "411" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 02 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS INTERNACIONAL, INTERDEPARTAMENTAL,  DEPARTAMENTAL INTERURBANO, URBANO DEL INTERIOR Y DE TURISMO. SUBGRUPO 06 TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS SUBURBANO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/11/13/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/11/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/11/2007" 
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  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 1009 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/411-2007?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo del Consejo de Salarios No. 13\r\n\"Transporte y Almacenamiento\", sub-grupo 02 \"Transporte terrestre de\r\npersonas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano,\r\nUrbano del Interior y de Turismo\" y el sub-grupo 06 \"Transporte Terrestre\r\nde Pasajeros Sub-Urbano\" convocado por Decreto 105/005, de 7 de marzo de\r\n2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el día 4 de septiembre de 2007 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nacuerdo celebrado el día 31 de agosto de 2007, en el respectivo Consejo de\r\nSalarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo\r\nacordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978, teniendo\r\npresente las previsiones establecidas por el Ministerio de Economía y\r\nFinanzas en cuanto a que es posible trasladar a tarifas en cada semestre\r\nsólo el 2% de recuperación salarial.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del\r\nDecreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/411-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscrito el 31 de agosto de 2007, en el Grupo \r\nNo. 13 \"Transporte y Almacenamiento\", sub-grupo 02 \"Transporte terrestre\r\nde personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano,\r\nUrbano del Interior y de Turismo\" y el sub-grupo 06 \"Transporte Terrestre\r\nde Pasajeros Sub-Urbano\", con la observación del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas en cuanto a que se considera necesario trasladar a tarifas en\r\ncada semestre sólo un 2% de recuperación salarial, que se publica como\r\nanexo del presente Decreto, rige a partir del 1º de setiembre de 2007,\r\npara todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.\r\n \r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 4 días del\r\nmes de setiembre de 2007, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios\r\n\"Transporte y Almacenamiento\" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las\r\nDras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. Por\r\nel Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo\r\nGonzalez; y Por el Sector Trabajador: El Sr. Juan Llopart y el Sr. Ismael\r\nLarrosa, manifiestan que:\r\n\r\nPRIMERO: Recepcionan los Acuerdos alcanzados en los siguientes Sub-grupos:\r\nSub-grupo 02 \"Transporte Terrestre de Personas, Internacional,\r\nInterdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior, y de\r\nturismo\";\r\nSub-grupo 06 \"Transporte Terrestre de Pasajeros Sub-urbano\".\r\n\r\nSEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional de\r\nlos mencionados Acuerdos.\r\n\r\nTERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a\r\ncontinuación ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba\r\nindicados.\r\nPOR EL MTSS.\r\nPOR EL SECTOR EMPRESARIAL\r\nPOR EL SECTOR TRABAJADOR\r\nActa de Consejo de Salarios: En Montevideo a los 31 días del mes de agosto\r\nde 2007 reunido el Consejo de Salarios del Grupo N 13 \"Transporte y\r\nAlmacenamiento\", los subgrupos 02 \"Transporte Terrestres de personas,\r\nInternacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del\r\nInterior y de Turismo\" y 06 \"Transporte Terrestre de Pasajeros Suburbano\".\r\nEntre por una parte el MTSS representado en este acto por la Dra. Cecilia\r\nSiqueira, Dra. María Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira. Por una parte\r\nlos trabajadores representados por: los Sres. José Lago y Nelson Navia en\r\nrepresentación del subgrupo 02 y en representación del subgrupo 06 los\r\nSres. Oilcar Camaño y Humberto Palma. Por otra parte, el sector\r\nempresarial representado por los Sres. Guillermo Mateos y Jorge Gonzalez\r\nen representación del Sub Grupo 02 y en representación del Sub Grupo 06\r\nlos Sres. Daniel de Siano y Manuel García. PRIMERO: Las partes solicitan\r\nal Consejo de Salarios del Grupo 13 refrende el mencionado Convenio\r\nColectivo y lo eleve al Poder Ejecutivo a efectos de su aprobación y\r\nextensión al ámbito nacional. SEGUNDO: El Ministerio de Trabajo manifiesta\r\nque, en mérito que el presente acuerdo sobrepasa las pautas del Poder\r\nEjecutivo de traslado a precios, efectuará las gestiones ante el\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas para contemplar la situación y\r\nefectuar los ajustes en las paramétricas que habiliten el mismo y en su\r\ncaso ante el Ministerio de Economía y Finanzas para hacer posible este\r\npre-acuerdo. TERCERO: Los representantes de la empresa COPSA manifiestan\r\nque el convenio cuya homologación se solicita, es aceptado por ella sujeto\r\na condición de que en el plazo de una semana, los trabajadores suscriban\r\nun acuerdo sobre diferentes temas de carácter interno, haciéndose entrega\r\nen este acto de un borrador que contempla los distintos puntos\r\noportunamente analizados por las partes. CUARTA: Los trabajadores\r\nmanifiestan que entienden indispensable que se genere un ámbito de\r\nanálisis, a los efectos de uniformizar las condiciones laborales entre los\r\ntrabajadores de los sectores involucrados. Si ésto no ocurriere se\r\nentiende que se estarían hipotecando las posibilidades de construir\r\nacuerdos en el futuro.\r\n\r\nEn la ciudad de Montevideo, a los 31 días del mes de agosto de 2007, POR\r\nUNA PARTE: En representación del empresarial: Los Sres. Guillermo Mateos y\r\nJorge González por el sub-grupo 02, del Grupo 13 y los Sres. Manuel García\r\ny Daniel de Siano, por el sub-grupo 06 del Grupo 13. POR OTRA PARTE: En\r\nrepresentación de los trabajadores: Los Sres. Nelson Navia y José Luis\r\nLago por el sub-grupo 02, del Grupo 13 y los Sres. Oilcar Camaño y\r\nHumberto Palma, por el sub-grupo 06, del Grupo 13; HAN ARRIBADO AL\r\nPRESENTE CONVENIO COLECTIVO:\r\n\r\n1.     El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1º de\r\nsetiembre de 2007 y el 31 de agosto de 2008.\r\n\r\n2.     Se realizarán ajustes semestrales de los salarios el 1º de\r\nsetiembre de 2007 y el 1º de marzo de 2008.\r\n\r\n3.     Cada ajuste semestral incluirá un porcentaje por concepto de\r\ncrecimiento del salario real y otro por concepto de inflación esperada.\r\n\r\n4.     Por la aplicación de la cláusula del correctivo de inflación en el\r\nconvenio anterior, el aumento del 1º de setiembre de 2007 incluye el\r\nporcentaje de corrección en más de 1,42% por la diferencia verificada en\r\nla inflación esperada entre setiembre 2006 y agosto 2007 y la\r\nefectivamente verificada. Esta estimación del correctivo se acepta como\r\nválida ya que no se cuenta a la fecha con el valor de la inflación del mes\r\nde agosto de 2007. Eventuales ajustes, en más o en menos de este factor de\r\ncorrección en función de los valores definitivos de la inflación de agosto\r\nde 2007 se aplicarán en la oportunidad de fijar el aumento que regirá a\r\npartir del 1º de marzo de 2008.\r\n\r\n5.     Las partes acuerdan contemplar crecimientos del salario real en los\r\nrespectivos semestres de un 2,75% para el Sub-Grupo 02 y de 4,25% para el\r\nSub-Grupo 06.\r\n\r\n6.     Se aplicará además un ajuste complementario de un 1,5% en cada uno\r\nde los ajustes semestrales a los salarios correspondientes a los\r\ntrabajadores del Sub-Grupo 06. Dicho porcentaje implica la eliminación de\r\nelementos marginales o accesorios del salario por un valor equivalente,\r\ntales como, a vía de ejemplo: el viático de alimentación, parte del\r\nincentivo de recaudación de boleto en aquellas empresas que se encuentre\r\nvigente. Aquellas empresas que no cuenten con partidas similares a las\r\nestablecidas a vía de ejemplo o que las mismas no alcancen la cuantía\r\nestablecida (1,5%), podrán sustituir por otras particulares no enunciadas\r\nprecedentemente. De igual modo aquellas empresas que tengan más de una\r\npartida marginal o accesoria, trasladarán al salario base una partida por\r\najuste, de común acuerdo con los trabajadores.\r\n\r\n7.     Por concepto de inflación esperada en cada ajuste se incorpora un\r\nporcentaje de 2,86% que corresponde al establecido en las pautas recibidas\r\ndel Poder Ejecutivo.\r\n\r\n8.     Por la aplicación de lo anterior, los salarios de los trabajadores\r\ndel Sub-Grupo 02 se incrementarán en un 7,189% a partir del 1 de setiembre\r\nde 2007 y del Sub-Grupo 06 en un 10,385%.\r\n\r\n9.     A los efectos de que operen los porcentajes de recuperación\r\nacordados, al final de la vigencia del presente convenio, los salarios\r\nvigentes al 31 de agosto de 2008 se corregirán por el factor que resulte\r\ndel cociente entre 1 más la inflación real verificada en el período de\r\nvigencia del presente convenio y 1 más la previsión considerada en el\r\npresente convenio.\r\n\r\n10.     El Sub-Grupo 02 acuerda constituir una comisión, en el ámbito del\r\nConsejo de Salarios, con el objetivo de analizar el esquema de\r\nremuneraciones del sector y su adecuación a la realidad actual del mismo,\r\nanalizando los planteos que oportunamente formulen las partes. El plazo de\r\nacción de la referida comisión se extenderá hasta el 31 de agosto de 2008.\r\n\r\n11.     En el Sub Grupo 06 las partes manifiestan su voluntad política de\r\nadecuar las remuneraciones y condiciones de trabajo del sector suburbano\r\ncon relación al sector urbano en un plazo de 48 meses.\r\nLa efectiva implementación del objetivo precedentemente expuesto dentro\r\ndel plazo indicado, estará sujeta a la condición de provisión de recursos\r\ngenuinos y suficientes -tarifarios y/o extra tarifarios- por parte de las\r\nautoridades públicas. Asimismo y sin perjuicio de lo anterior, las partes\r\nconvienen que el plazo señalado, podrá eventualmente ampliarse, si al\r\ncontinuar la implementación del Area Metropolitana, se registran\r\nasimetrías en las tarifas entre los distintos sectores del transporte que\r\nbrinden sus servicios en aquélla o se alterare el mercado de usuarios de\r\nlos sectores involucrados o acontezcan otras circunstancias que produzcan\r\nesos efectos.\r\n\r\n12.     Las empresas en la aplicación de los porcentajes precedentemente\r\nmencionados no podrán en ningún caso superar los niveles de retribución\r\nestablecidos en el sector urbano para cada categoría.\r\n\r\n13.     El presente acuerdo está sujeto a condición resolutoria de que las\r\nautoridades competentes reconozcan en forma inmediata en tarifa los costos\r\nemergentes del presente acuerdo.\r\n " 
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