FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. OCTUBRE 2004. NOVIEMBRE 2004




Promulgación: 12/11/2004
Publicación: 24/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1216
   VISTO: el sistema de actualización de los precios de los 
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.-

   RESULTANDO: I) que el artículo 14° del citado Decreto-Ley N° 14.219,
según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14
de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se
aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38°,
inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal
modificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el
Instituto Nacional de Estadística.-

   II) que el artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.219, según redacción 
dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que 
el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento
del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a
la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido
término.-

   III) que el artículo 15° precedentemente referido dispone que el valor
de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A.), y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.-

   ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de
octubre de 2004, vigente desde el 1º de noviembre de 2004, y por el
Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del Indice de los
Precios del Consumo y a lo dictaminado por el Departamento Técnico
Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General
de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4
de julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799,
de 30 de diciembre de 1985.-

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   FÍjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de octubre de 2004, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $
247,60 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y siete con 60/100).-

BATLLE - ISAAC ALFIE
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