APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2002




Promulgación: 07/10/2003
Publicación: 22/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 645
Referencias a toda la norma

Artículo 55

   El Banco de Previsión Social atenderá los gastos producidos por
concepto de erogaciones por administración y reparaciones mayores de las
viviendas a usufructuar por los pasivos con la afectación de los recursos
provenientes de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley 15.900 del 21
de Octubre de 1987 atento a lo dispuesto por el Art. 5 del Decreto
123/97, modificativas y concordantes.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 60 (vigencia).
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