CESE DEL USO DE LA BANDERA URUGUAYA A BUQUES MERCANTES NACIONALES - ARRENDAMIENTO




Promulgación: 22/10/1996
Publicación: 30/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 948

Artículo 4

   Cumplidos los requisitos precedentes, la Autoridad Competente otorgará
al buque la suspensión del uso de la bandera nacional, su matrícula y la
inscripción en el Registro Nacional de Buques, hasta por el plazo que
establezca el respectivo contrato y que no podrá exceder de un año.
   Asimismo, si fuera aceptada la solicitud, se autorizará a texto expreso
el abanderamiento de dicho buque, únicamente en el país designado por el
armador en el contrato respectivo y por el plazo establecido.
 Una vez autorizada dicha suspensión de uso de bandera, la autoridad
competente lo comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la
Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a los efectos pertinentes.
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