CESE DEL USO DE LA BANDERA URUGUAYA A BUQUES MERCANTES NACIONALES - ARRENDAMIENTO




Promulgación: 22/10/1996
Publicación: 30/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 948

Artículo 3

   Procedimiento: La suspensión del uso de la bandera nacional de un buque
comprendido en el artículo 1 del presente Decreto, será otorgada por la
Prefectura Nacional Naval, a solicitud del propietario no armador, quien
deberá acompañar la siguiente documentación:
 a) Copia autenticada del contrato de arrendamiento de dicho buque, que
deberá cumplir los requisitos exigidos por el artículo 2 del presente
Decreto.
 b) Certificado del Registro Nacional de Buques que acredite que no
existen gravámenes que afecten al buque. En caso de existencia de alguno,
se adjuntará notificación auténtica al acreedor, con consentimiento
expreso de éste, para que el buque sea abanderado en el país que se indica
en el contrato de arrendamiento por todo el tiempo que esté sujeto a los
términos del mismo.
 c) Certificados que acrediten la situación regular en cuanto al
cumplimiento de sus sociales y tributarias.
 d) Certificado expedido por la Dirección Nacional de Transporte
-Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo- del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, acreditando no existir objeciones a la
suspensión del uso de la bandera nacional e inscripción correspondiente.
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