POLICIA EJECUTIVA. PROCEDIMIENTO DE APLICACION DEL DERECHO DISCIPLINARIO




Promulgación: 31/08/1989
Publicación: 30/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la conveniencia de precisar el procedimiento de aplicación del derecho disciplinario a los funcionarios pertenecientes al Sub Escalafón de Policía Ejecutiva.

   Considerando: I) Que el literal b) del artículo 12 del decreto 106/979 de 16 de febrero de 1979 establece una norma aplicable a los funcionarios públicos en general, en tanto que los poderes disciplinarios, en lo que tiene relación con la situación de la policía ejecutiva, está regulado por reglas especiales concordes con la naturaleza específica de la función (artículo 59 literal a, 168, numeral 14 de la Constitución de la República; y artículos 29, 82, 83, 84, 85, 86 y 87 de la Ley Orgánica Policial);

   II) En consecuencia, la referida norma del decreto 106/979 citado no rige para los funcionarios de la policía ejecutiva por cuanto éstos se encuentran en un régimen jurídico distinto al establecido para los demás funcionarios públicos,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que lo establecido en el literal b) del artículo 12 del decreto 106/979 de fecha 16 de febrero de 1979 no es aplicable a los funcionarios pertenecientes al Sub Escalafón de Policía Ejecutiva.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - FRANCISCO A. FORTEZA - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BREZZO - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ
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