CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 45 PELUQUERIAS. SUBGRUPO PELUQUERIAS DE HOMBRES Y NIÑOS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 26/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento 
de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Ayuda