Visto: las solicitudes de la Universidad de la República y de la
Contaduría General de la Nación, solicitando se modifique el Plan de
Inversiones Públicas 1984, aprobado por decreto 84/984, de 1º de marzo
de 1984, de la Universidad, a los efectos de regularizar la registración
contable de su ejecución.
Resultando: I) Que la mencionada modificación implica el incremento de
las asignaciones presupuestales de los Proyectos Nos. 060, 129 y 135 del
Programa 2.01 de la Universidad de la República en $ 400.000,00 (nuevos
pesos cuatrocientos mil), N$ 528.228,50 (nuevos pesos quinientos
veintiocho mil doscientos veintiocho con 50/100) y N$ 807.144,58 (nuevos
pesos ochocientos siete mil ciento cuarenta y cuatro con 58/100),
respectivamente;
II) Que el incremento de las asignaciones presupuestases proyectadas se
financiará con cargo a Rentas Generales,
Considerando: I) Que se configuran las razones que justifican la
ampliación del Plan de Inversiones Públicas 1984 del Inciso;
II) Lo establecido por los artículos 11, 13 y 16 del decreto 84/984
citado.
Atento: a lo informado pcr la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y la División Técnico Financiera del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Amplíase el Plan de Inversiones Públicas 1984 del Inciso 26
"Universidad de la República" Programa 2.01 "Inversiones para la formación
profesional, investigación y asesoramiento" incrementando las asignaciones
presupuestales de los siguientes proyectos:
Facultad de Ingeniería Nº 060 Equipamiento en N$ 400.000.00 (nuevos
pesos cuatrocientos mil), con la finalidad de imputar al crédito
respectivo el pago realizado a la firma FAXOW de Estados Unidos de América
por concepto de suscripciones de publicaciones, periódicos y revistas;
Facultad de Química Nº 129 Equipamiento en N$ 528.228.50 (nuevos pesos
quinientos veintiocho mil doscientos veintiocho con 50/100) y Facultad de
Medicina Nº 135 "Construcción y Equipamiento Oncología" en N$ 807.144,58
(nuevos pesos ochocientos siete mil ciento cuarenta y cuatro con 58/100),
ambas al solo efecto de regularizar la registración contable de su
ejecución. (*)