DETERMINACION DE LOS INGRESOS A LOS EFECTOS DEL PAGO DE IVA, APLICABLE A HOTELES PARA HOSPEDAJE DE RESIDENTES, EN EL MARCO DE LA LEY 20.098




Promulgación: 23/12/2022
Publicación: 03/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la Ley N° 20.098, de 12 de diciembre de 2022;

   RESULTANDO: que la mencionada norma establece, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado, la aplicación de un tratamiento análogo al dispuesto para la exportación de servicios, para los servicios prestados por hoteles relacionados con el hospedaje a residentes, dentro del período comprendido entre la fecha de promulgación de dicha ley y el 28 de febrero de 2023;

   CONSIDERANDO: que se entiende conveniente precisar los ingresos que se deben considerar a los efectos de la inclusión en el régimen establecido por la ley citada en el Visto;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   A los efectos de la determinación de los ingresos a que refiere el segundo inciso del artículo único de la Ley N° 20.098, de 12 de diciembre de 2022, sólo se considerarán los servicios de hospedaje y todos aquellos que les sean cargados en cuenta al pasajero, con excepción del servicio de restaurante.

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - TABARÉ VIERA
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