FIJACION DE TARIFAS DE GAS NATURAL. GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A. NOVIEMBRE 2018




Promulgación: 07/12/2018
Publicación: 17/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de prorrogar el Cuadro de Tarifas de Transporte de gas natural de Gasoducto Cruz del Sur S.A. (Gasoducto Cruz del Sur);

   RESULTANDO: I) que, el 22 de noviembre de 2017, vencieron los contratos de transporte de gas natural celebrados con los denominados Cargadores Fundacionales (DINAREL S.A., la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas -UTE- y la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland -ANCAP-), en virtud del Contrato de Concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y Gasoducto Cruz del Sur;

   II) que, se acordó un período de transición de un año a partir del 22 de noviembre de 2017, con "Tarifas Máximas Permitidas de Transición" de acuerdo al artículo 10.2 del Contrato de Concesión, que cubren los costos operativos y las inversiones mínimas de mantenimiento para dicho período de transición, mientras no se tuviera una definición respecto a la realización del proyecto de la terminal regasificadora Gas Natural Licuado (GNL) del Plata;

   III) que, por el Decreto N° 345/017, de 8 de diciembre de 2017, se aprobaron las referidas "Tarifas Máximas Permitidas de Transición", a regir hasta el 22 de noviembre de 2018;

   IV) que, oportunamente, se aprobaron las firmas de las adecuaciones correspondientes al período de transición de los contratos de transporte de gas natural entre Gasoducto Cruz del Sur, UTE y ANCAP, en cumplimiento del exhorto del Poder Ejecutivo del 20 de noviembre de 2017;

   CONSIDERANDO: I) que aún no se cuenta con una definición respecto a la realización del proyecto de la terminal regasificadora Gas Natural Licuado (GLN) del Plata;

   II) que se está tramitando con el concesionario, UTE, y ANCAP una prórroga del período de transición de aproximadamente 5 meses, desde el 23 de noviembre del 2018 hasta el 30 de abril de 2019;

   III) que, durante esta prórroga del período de transición, regirán las mismas Tarifas Máximas Permitidas, aprobadas por el Decreto N° 345/017 del 8 de diciembre de 2017, y ajustadas por el Decreto N° 225/018, del 16 de julio de 2018;

   IV) que, una vez finalizada la prórroga, se fijarán las Tarifas Máximas Permitidas definitivas, que deberán calcularse de acuerdo a las premisas ya acordadas por las partes;

   V) que, se cuenta con informe favorable de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería respecto a la extensión del período de transición y sus condiciones;

   VI) que, la prórroga de las Tarifas Máximas Permitidas para el período de transición se extenderá como máximo hasta el 30 de abril de 2019, sin perjuicio del ajuste previsto en el Contrato al 1° de enero, así como el reconocimiento de las retenciones a la exportación argentina que también regirían a partir de dicha fecha;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo previsto en el Contrato de Concesión celebrado entre Gasoducto Cruz del Sur y el Poder Ejecutivo del 22 de marzo de 1999, lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República, y lo dispuesto en los Decretos N° 345/017, del 8 de diciembre de 2017 y N° 225/018, del 16 de julio de 2018;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorróganse los cuadros tarifarios por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A. para transporte en firme e interrumpible de gas que surgen del Anexo , los cuales forman parte del presente decreto, y que comenzarán a regir a partir del 23 de noviembre de 2018.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 410/018 de 
07/12/2018.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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