FIJACION DE LA TASA CONSULAR. ENERO 2011




Promulgación: 30/12/2010
Publicación: 13/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 2121
Referencias a toda la norma
VISTO: el artículo 834 de la Ley de Presupuesto Nacional 2010 - 2014.

RESULTANDO: que la referida norma derogó a partir del 1° de enero de 2011
el artículo 4° de la Ley No. 18.301, de 3 de junio de 2008, quedando
vigente lo dispuesto por el artículo 585 de la Ley No. 17.296, de 21 de
febrero de 2001 y el artículo 37 de la Ley No. 17.453, de 28 de febrero de
2002.

CONSIDERANDO: que corresponde fijar la cuantía de la tasa consular de
acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo 37 de la Ley N° 17.453
citada.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase en 2% (dos por ciento) la tasa consular a que refiere el artículo
585 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el artículo 37 de la
Ley No. 17.453, de 28 de febrero de 2002.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

Artículo 2

 Lo dispuesto en el artículo anterior regirá a partir del 1° de enero de
2011.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - LUIS ALMAGRO - ROBERTO KREIMERMAN - DANIEL GARIN
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