REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS CENTROS Y SERVICIOS DE HEMODIALISIS CRONICA AMBULATORIA Y DIALISIS PERITONEAL




Promulgación: 21/08/2008
Publicación: 04/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 675

CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20

 Todos los Servicios y Centros de Hemodiálisis Crónica de la República,
deberán cumplir con las disposiciones del presente Decreto dentro de los
180 (ciento ochenta) días de su publicación en el Diario Oficial, pudiendo
la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos tomar
las medidas que juzgue necesarias para ejercer el control que le compete.
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