{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "410" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "TRANSPORTE AEREO. TRANSPORTE DE PASAJEROS. REGULACION DE LAS OFERTAS DE SERVICIOS Y PRECIOS EN EL MERCADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/10/29/24" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/10/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/10/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 1276 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El Decreto Nº 58/002 de fecha 20 de febrero de 2002. \r\n\r\nRESULTANDO: Que el mismo complementa la reglamentación de las actividades \r\nque desarrollan los operadores turísticos, estableciendo pautas \r\ndestinadas a la ordenación de la oferta de servicios y precios en el \r\nmercado.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que el artículo 3º de la norma citada impone a las \r\nAgencias de Viajes que efectúen publicidad de paquetes turísticos, la \r\nobligación de informar el precio final total a abonarse por el usuario, \r\nincluyendo los impuestos, tasas de embarque y seguridad en los puntos de \r\npartida y de destino y cualquier otro gasto. \r\n\r\nII) Que resulta conveniente extender esta obligación a las Aerolíneas que \r\nefectúen publicidad de los pasajes aéreos que ofrezcan. \r\n\r\nATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 17.250 de 11 de \r\nagosto de 2000. \r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/410-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las personas físicas o jurídicas titulares de servicios de transporte \r\naéreo público interno o internacional, regular o no regular que efectúen \r\npublicidad de pasajes aéreos, deberán informar el precio final total a \r\nabonarse por el usuario. En el mismo se deberá incluir los impuestos, \r\ntasas de embarque y seguridad en los puntos de partida y de destino, y \r\ncualquier otro gasto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/410-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El incumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente \r\nreglamentación, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en \r\nla Ley Nº 17.250 de 11 de agosto de 2000. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/410-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el \r\nDiario Oficial. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/410-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - JUAN BORDABERRY - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - LUCIO \r\nCACERES\r\n\r\n\r\n " 
 }