{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "410" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DE MONTO DE LOS TICKETS MODERADORES DE MEDICAMENTOS\r\n\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/01/10/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/12/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/01/2000" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 1497 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la gestión realizada por la Dirección Nacional de Sanidad de las\r\nFuerzas Armadas tendiente a lograr la actualización y el ordenamiento del\r\ncosto de los tickets que por diferentes conceptos se cobra a los\r\nusuarios, en una sola disposición.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la presente norma no aumenta el precio de los tickets\r\nque a la fecha se cobran a los usuarios.-\r\n\r\nII) que debido a que los costos de los estudios extra hospitalarios han\r\nsufrido un importante incremento, se produjo directamente un aumento en\r\nlos gastos de funcionamiento del organismo.-\r\n\r\nIII) que a los efectos de continuar suministrándoles a los usuarios el\r\nservicio citado, sin disminuir la cantidad ni calidad de los mismos, es\r\nimprescindible fijar el pago de un ticket por un monto conveniente.-\r\n\r\nIV) que como consecuencia de ello este concepto que hasta la fecha no se\r\nabonaba, deberá abonarse a partir de la publicación de esta\r\ndisposición.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: la conveniencia de unificar en una sola disposición\r\nreglamentaria las diversas normas existentes relativas a las cuantías de\r\ntales tickets.-\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el artículo 4to. del Decreto-Ley 15.675 de 16\r\nde noviembre de 1984 y al dictamen favorable de la Asesoría Letrada del\r\nMinisterio de Defensa Nacional.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/410-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el monto a abonarse por medicamentos suministrados por la\r\nDirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas en $ 34,00 para el\r\nPersonal Superior y su núcleo familiar y en $ 17,00 para el Personal\r\nSubalterno y su núcleo familiar.\r\n   Fíjase el monto a abonarse por medicamentos dispensados por los \r\nCentros de Atención de Primer Nivel para el Personal Superior y \r\nSubalterno y sus respectivos núcleos familiares, en el 50% (cincuenta por \r\nciento) del monto que se abona por concepto de ticket de los medicamentos suministrados por el Hospital Central de las Fuerzas Armadas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 2º) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 4/007 de 05/01/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/4-2007/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/410-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el monto a abonarse por consultas Médicas u Odontológicas en\r\npoliclínicas de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas\r\nen $ 17,00 para el Personal Superior y su núcleo familiar y en $ 9,00\r\npara el Personal Subalterno y su núcleo familiar.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/410-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el monto a abonarse por concepto de consultas en emergencia de la\r\nDirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, en $ 17,00 al\r\nPersonal Superior y su núcleo familiar y en $ 9,00 al Personal Subalterno\r\ny su núcleo familiar.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/410-1999/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el monto a abonarse por exámenes Médicos u Odontológicos simples,\r\nde laboratorio, Imagenología y demás exámenes y tratamientos\r\nsuministrados por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas\r\nen el ámbito de su Hospital Central o en cualquiera de sus dependencias,\r\nen $ 34,00 para el Personal Superior y su núcleo familiar y en $ 17,00\r\npara el Personal Subalterno y su núcleo familiar. Aquellos exámenes de\r\nLaboratorio que fueren de rutina en general que comprendan 3 o más\r\nestudios, abonarán -por todos ellos- la suma de $ 100,00 para el Personal\r\nSuperior y su núcleo familiar y $ 50,00 para el Personal Subalterno y su\r\nnúcleo familiar.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/410-1999/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el monto a abonarse por exámenes extra hospitalarios comunes en $\r\n34,00 para el Personal Superior y su núcleo familiar y en $ 17,00 para el\r\nPersonal Subalterno y su núcleo familiar. El monto a abonarse por\r\nexámenes extra hospitalarios complejos de acuerdo a la determinación que\r\nde los mismos realice la citada Dirección Nacional, se fija en $ 100,00\r\npara el Personal Superior y su núcleo familiar y $ 50,00 para el Personal\r\nSubalterno y su núcleo familiar.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/410-1999/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el monto a abonarse por traslados en ambulancia de pacientes no\r\ninternados o traslados por altas en $ 34,00 para el Personal Superior y\r\nSubalterno y sus respectivos núcleos familiares, en caso de ser ida y\r\nvuelta dicho monto se duplicará.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/410-1999/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Los montos de los tickets respectivos por los medicamentos y demás\r\nexámenes a que se refiere el presente Decreto, se actualizarán en forma\r\nautomática cada vez que se produzca un aumento en las remuneraciones de\r\nlos funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional, acrecentándose en el\r\nmismo porcentaje de aumento de los mismos, redondeándose el monto\r\nrespectivo en la cifra más cercana, en más o en menos, a un peso\r\nuruguayo.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/410-1999/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/410-1999/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a\r\nlos efectos de que, en aquellos casos en que los medicamentos o exámenes\r\nrespectivos deban suministrarse en función del cumplimiento de las\r\nfunciones públicas asignadas a los usuarios, se los exonere del pago del\r\nticket respectivo.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/410-1999/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Las disposiciones del presente Decreto comenzarán a regir a partir de su\r\npublicación.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/410-1999/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE\r\n " 
 }