VISTO: la gestión realizada por la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas tendiente a lograr la actualización y el ordenamiento del
costo de los tickets que por diferentes conceptos se cobra a los
usuarios, en una sola disposición.-
RESULTANDO: I) que la presente norma no aumenta el precio de los tickets
que a la fecha se cobran a los usuarios.-
II) que debido a que los costos de los estudios extra hospitalarios han
sufrido un importante incremento, se produjo directamente un aumento en
los gastos de funcionamiento del organismo.-
III) que a los efectos de continuar suministrándoles a los usuarios el
servicio citado, sin disminuir la cantidad ni calidad de los mismos, es
imprescindible fijar el pago de un ticket por un monto conveniente.-
IV) que como consecuencia de ello este concepto que hasta la fecha no se
abonaba, deberá abonarse a partir de la publicación de esta
disposición.-
CONSIDERANDO: la conveniencia de unificar en una sola disposición
reglamentaria las diversas normas existentes relativas a las cuantías de
tales tickets.-
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 4to. del Decreto-Ley 15.675 de 16
de noviembre de 1984 y al dictamen favorable de la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el monto a abonarse por medicamentos suministrados por la
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas en $ 34,00 para el
Personal Superior y su núcleo familiar y en $ 17,00 para el Personal
Subalterno y su núcleo familiar.
Fíjase el monto a abonarse por medicamentos dispensados por los
Centros de Atención de Primer Nivel para el Personal Superior y
Subalterno y sus respectivos núcleos familiares, en el 50% (cincuenta por
ciento) del monto que se abona por concepto de ticket de los medicamentos suministrados por el Hospital Central de las Fuerzas Armadas. (*)