{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "410" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACIONES AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. RESOLUCION Nº 107/94 GMC. ADITIVOS ALIMENTARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/11/26/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/11/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/11/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 1363 
  } 
  ,"vistos" : "   VISTO: la resolución No. 107/94 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por\r\nla que se aprueba la introducción y la definición de la función agente de\r\nmasa para los aditivos alimentarios;\r\n\r\n  RESULTANDO: que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo\r\nAdicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del\r\nMercosur -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º\r\nde setiembre de 1995, los Estados Parte se compromenten a adoptar todas\r\nlas medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el\r\ncumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos\r\nen el artículo 2º del referido Protocolo;\r\n\r\n  CONSIDERANDO: que es necesario proceder de acuerdo al compromiso\r\nasumido por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo ut-supra\r\nmencionado, poniendo en vigencia en el Derecho Positivo Nacional las\r\nnormas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;\r\n\r\n  ATENTO: a lo establecido por el artículo 19 de la Ley No. 9.202 -Ley\r\nOrgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934 y el Decreto No. 95/94\r\nde 2 de marzo de 1994;\r\n\r\n                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/410-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : " Incorpórase la función agente de masa para los aditivos alimentarios \r\naprobada en la resolución No. 107/94 del Grupo Mercado Común, al artículo\r\n3.2.1, el literal v), del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. \r\n315/994 de 5 de julio de 1994), el que quedará redactado de la siguiente\r\nmanera: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/410-1997/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/410-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario\r\nOficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/410-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.. Dése cuenta a la Secretaría\r\nAdministrativa del MERCOSUR.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL BUSTOS - ALVARO RAMOS - JULIO HERRERA - CARLOS GASPARRI\r\n " 
 }