PRORROGA DE PLAZO PARA DETERMINACION DE BENEFICIARIOS QUE APORTAN AL FONDO NACIONAL DE RECURSOS




Promulgación: 22/10/1996
Publicación: 31/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 947
   Visto: la situación planteada en la Dirección Nacional de Sanidad de
las Fuerzas Armadas en relación al cumplimiento de lo establecido por el
artículo 3ro. de la Ley 16.343 de 15 de diciembre de 1992, regulatoria del
Fondo Nacional de Recursos de los Institutos de Medicina Altamente
Especializada y Decreto 358/993 de 5 de agosto de 1993.

   Resultando: I) que por Decreto 108/995 de 24 de febrero de 1995, se
prorrogó hasta el 28 de febrero de 1996 el plazo para que las entidades
estatales obligadas a aportar al Fondo Nacional de Recursos pudieran
determinar con exactitud el número de beneficiarios de las mismas y en
consecuencia efectuar los aportes correspondientes.

 II) que la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, no ha
logrado hasta el momento precisar el número de usufructuarios de aquella
cobertura en virtud de que se está llevando a cabo un proceso de
racionalización y reordenamiento en la prestación de los servicios,
motivado por los escasos recursos económicos-financieros con que cuenta
actualmente dicha Institución.

   Considerando: que tales circunstancias hacen imposible realizar los
aportes al Fondo Nacional de Recursos siendo por tanto necesario prorrogar
la vigencia del sistema provisorio, hasta que se obtenga la información
requerida.

   Atento: a lo precedentemente expuesto.

   El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 28 de febrero de 1997, el plazo de que dispone la
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas para determinar el
número de beneficiarios por los cuales verterá los aportes respectivos al
Fondo Nacional de Recursos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Prorrógase asimismo y por similar plazo el régimen de recaudación
provisorio establecido en el artículo 20 del Decreto 358/993 de 5 de
agosto de 1993.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - ALFREDO SOLARI - JUAN ALBERTO MOREIRA
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