APROBACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1991. CONTADURIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 09/08/1991
Publicación: 09/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: el Preventivo Anual de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos
Extrapresupuestales correspondiente al Ejercicio 1991, presentado por la
Unidad Ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación", del Programa 002
"Auditoría interna y contabilidad general de la gestión estatal" del
Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas".

     Considerando: que la Unidad Ejecutora gestionante ha ajustado su
preventivo a las normas específicas que le rigen y ha cumplido con las
demás disposiciones que regulan la materia.

     Atento: a lo dispuesto por el artículo 45 del Decreto Ley 14.416 de
28 de agosto de 1975, con la redacción dada por el artículo 45 de la Ley
15.903 de 10 de noviembre de 1987, y a lo informado por la Contaduría
General de la Nación.

     El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

     Apruébase el Preventivo Anual de Ingresos y Egresos de Fondos
Públicos Extrapresupuestales correspondiente al Ejercicio 1991, presentado
por la Unidad Ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación", del
Programa 002 "Auditoría interna y contabilidad general de la gestión
estatal" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" por un monto
total de N$ 113:000.000.00 (nuevos pesos ciento trece millones) de acuerdo
a detalle consignado en anexo adjunto, que es parte integrante del
presente Decreto. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

     Las versiones de fondos que correspondan a Rentas Generales deberán
hacerse trimestralmente y demostrarse en la respectiva rendición de
cuentas. 

Artículo 3

     Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 4

     Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Contaduría
General de la Nación. 

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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