PESCA COMERCIAL. ADECUACION DE NORMATIVA RELATIVA A LA PESCA DE ARRASTRE DE FONDO DE MERLUZA Y SU FAUNA




Promulgación: 31/08/1989
Publicación: 18/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 188
    Visto: la resolución 1/989, adoptada por la Comisión Técnica Mixta del
Frente Marítimo, referente a la regulación de la dimensión de malla de las
artes  de pesca  de arrastre de fondo empleadas para la captura de merluza
y  su fauna  acompañante, en  la Zona Común de Pesca Uruguayo-Argentina.

    Resultando: el decreto ley 14.145, de 25 de enero de 1974, que aprueba
el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo entre la República
Oriental del  Uruguay y la República Argentina, suscrito en Montevideo el
19  de noviembre  de 1973,  creó una Zona Común de Pesca (Art. 73),
constituyó una  Comisión Técnica  Mixta (Art. 80) y dotó a la misma de
facultades para  dictar normas  y medidas  relativas a  la explotación
racional de las especies en zona de Interés Común (Art. 82, inc. d.).

    Considerando: I) La medida dispuesta en la resolución referenciada
tiende a la preservación del recurso merluza, protegiendo a los ejemplares
juveniles así como a su fauna acompañante; está fundada en campañas de
investigación desarrolladas  conjuntamente por el INAPE y el INIDEP
(Instituto Argentino de Investigación Pesquera) y unifica las dimensiones
mínimas de malla Uruguaya y Argentina vigentes hasta el momento en la Zona
Común de Pesca, fijándolas en 120 mm.;

    II) Corresponde por tanto, proceder a la debida adecuación de las
normas nacionales atinentes.

    Atento: a las disposiciones premencionadas, a lo dispuesto en la ley
13.833 , de 29 de diciembre de 1969, decreto ley 14.484, de 18 de
diciembre de 1975, decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971 y a la
proposición del Instituto Nacional de Pesca sobre el particular,

                     El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 149/997 Derogada/o de 07/05/1997 artículo 63.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 410/989 de 31/08/1989 artículo 1.
Referencias al artículo

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