La puntuación para los ascensos se establecerá, en todos los casos, en
la forma dispuesta por los artículos 5º y 7º del decreto 903/973, en lo
pertinente.
La Nota de mérito por desempeño en el cargo será la resultante de
promediar las puntuaciones de calificaciones por méritos anuales
correspondientes a las tres últimas calificaciones definitivas
realizadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, a los funcionarios que
hayan aprobado los cursos a que hace referencia el artículo 12 del
decreto 903/973, y que les asista el derecho a acceder a los cargos
indicados en dicho artículo, les será incrementado en diez por ciento
(10%) la puntuación total de la nota del mérito.