{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "41" 
  ,"anioNorma" : 2024 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DE LAS NUEVAS CATEGORIAS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2024/02/06/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/01/2024" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/02/2024" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura; RESULTANDO: I) que la Ley N° 17.734, de 5 de enero de 2004 aprueba el acuerdo que crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino y sus Anexos;\r\n\r\n   II) que la Organización Internacional de la Viña y el Vino, ha recomendado establecer definiciones apropiadas de los productos vitivinícolas, con vistas a una adecuada armonización internacional en términos jurídicos y normativos;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que la armonización internacional sugerida por la Organización Internacional de la Viña y el Vino mejorará el desarrollo y comercialización de los productos vitivinícolas teniendo en consideración, además, que existen nuevos productos con posible impacto en el mercado;\r\n\r\n   II) que el Decreto N° 103/994, de 8 de marzo de 1994, establece parámetros relativos a la acidez volátil de los vinos en bodega y circulación;\r\n\r\n   III) que el literal b) del artículo 144 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, establece que el Instituto Nacional de Vitivinicultura es asesor preceptivo del Poder Ejecutivo en el dictado de normas relativas a las formas y condiciones de producción, elaboración, envasado, circulación, destilación, comercialización, importación y exportación de los productos vitivinícolas;\r\n\r\n   IV) necesario definir diferentes categorías de productos vitivinícolas;\r\n\r\n   V) que ello redundará en una vitivinicultura respetuosa con el medio ambiente;\r\n\r\n   VI) conveniente modificar los parámetros relativos a la acidez volátil de los vinos en bodega, modificándose el Decreto N° 103/994, de 8 de marzo de 1994;\r\n\r\n   VII) conveniente modificar el envasado de vinos livianos, de tal forma que no se limite a botellas y latas de aluminio;\r\n\r\n   VIII) necesario regular el envasado de vinos desalcoholizados y vinos parcialmente desalcoholizados;\r\n\r\n   ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 144 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, modificativas y concordantes; Ley N° 17.734, de 5 de enero de 2004, y especialmente la Ley N° 18.462, de 8 de enero de 2009; Decreto N° 103/994, de 8 de marzo de 1994 y Decreto N° 185/011, de 31 de mayo de 2011;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/41-2024/1" 
 ,"textoArticulo" : "    se incorporan las siguientes definiciones de productos:\r\n   Néctar de uva: El néctar de uva es una bebida no fermentada, para consumo directo, obtenida por la adición de agua potable y/o azúcares y/o miel y/o jarabes y/o edulcorantes (en una cantidad no superior al 20% en peso respecto al peso total del producto acabado) y/o vitaminas y minerales a los siguientes productos de la vid: zumo de uva, zumo de uva concentrado, zumo de uva deshidratado, zumo de uva extraído con agua, puré de uva, puré de uva concentrado o una mezcla de ellos. Se puede adicionar exclusivamente las sustancias aromáticas extraídas de la uva y obtenidas por medios físicos adecuados. El néctar de uva debe contener, como mínimo un 50% de zumo de uva y/o puré de uva y con una tolerancia de graduación alcohólica de hasta 1% en volumen.\r\n   Néctar de uva gasificado: El néctar de uva gasificado es una bebida sin fermentar para consumo directo, producida con arreglo a la definición de néctar de uva, a la que se le añade dióxido de carbono.\r\n   Vino desalcoholizado: es la bebida obtenida mediante técnicas de corrección del contenido de alcohol, y cuyo grado alcohólico real final sea menor a 0,5°GL.\r\n   Vino parcialmente desalcoholizado: es la bebida obtenida mediante técnicas de corrección del contenido de alcohol y cuyo grado alcohólico real es igual o superior a 0,5°GL y hasta 4°GL.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/41-2024/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Se autoriza la corrección del contenido de alcohol del vino mediante las siguientes técnicas separativas, empleadas de manera aisladas o combinadas:\r\na) Evaporación parcial al vacío\r\nb) Técnicas de membranas\r\nc) Destilación\r\nd) Cono rotatorio\r\ne) Osmosis inversa\r\n   Podrán utilizarse para la corrección del contenido de alcohol del vino, las prácticas enológicas y métodos, que se ajusten al Código Internacional de Prácticas Enológicas de la OIV.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/41-2024/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Se establece el límite de hasta un (1) litro de capacidad para los envases que contengan vinos desalcoholizados o parcialmente desalcoholizados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/41-2024/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los vinos livianos sólo podrán ser envasados en envases de hasta un litro y medio (1,5L) y en latas de aluminio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/41-2024/5" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 103/994 de 08/03/1994 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/103-1994/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/41-2024/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Se deroga el artículo 13 del Decreto N° 185/2011, de 31 de mayo de 2011\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/41-2024/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS - AZUCENA ARBELECHE " 
 }