DETERMINACION QUE EL PERSONAL MILITAR DEBERA FORMALIZAR SU CONSENTIMIENTO EN LA FORMA QUE SE DETERMINA, PREVIO A LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS EN LOS LITERALES D) Y E) DEL ART. 155 DE LA LEY 19.775
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: lo dispuesto en los literales D) y E) del artículo 155 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019;
CONSIDERANDO: I) que en el inciso final del artículo 155 se establece que en los casos de los literales D) y E), la Administración deberá requerir al personal militar, en forma previa al inicio de la misión oficial diplomática, comisión de servicio, curso o capacitación, la suscripción de un acuerdo de consentimiento, lo cual será regulada en carácter de Declaración Jurada;
II) que los referidos literales disponen que, al culminar la capacitación o cursos realizados en el país o en el exterior, el personal militar debe prestar servicios efectivos por un período igual al doble de tiempo que permaneció realizando estas actividades. En el caso de comisión de servicio, misión oficial y diplomática en el exterior, el Personal Militar debe prestar servicios efectivos por un período igual al tiempo que permaneció fuera del territorio nacional; de lo contrario, optar por cancelar el 100% de los gastos/costos causados al Estado;
III) que si el funcionario militar opta por abonar el 100% de los gastos/costos incurridos por el Estado por las actividades referidas anteriormente, resulta necesario reglamentar la forma y lugar en donde deberá abonarlo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección General de Recursos Humanos, por la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial, todos pertenecientes al Ministerio de Defensa Nacional;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Establécese que el personal militar, antes de realizar las actividades mencionadas en los literales D) y E) del artículo 155 de la Ley N.° 19.775, de 26 de julio de 2019, deberá suscribir un acuerdo de consentimiento en carácter de Declaración Jurada, el que se agrega en Anexo adjunto (*) y forma parte del presente Decreto.
Dispóngase que, si el funcionario militar optara por cancelar el 100% de los gastos/costos incurridos por el Estado en las referidas actividades, deberá abonarlo en efectivo o por transferencia bancaria en la Unidad Ejecutora de origen. Establécese que en caso contrario, no se concederá la Baja solicitada y deberá prestar servicios efectivos por el período establecido en los literales D) y E) del artículo 155 de la Ley N° 19.775, según se trate de curso, capacitación, comisión de servicio, misión oficial o diplomática en el exterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el último inciso del literal D) del artículo 155.