{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "41" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA EL INTERCAMBIO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DE SEMEN BOVINO Y BUBALINO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/02/17/22" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/02/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/02/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 309 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la resolución del Grupo Mercado Común Nº 16/05, de 9 de junio de\r\n2005;\r\n\r\nRESULTANDO: por la mencionada resolución se aprueban los \"Requisitos\r\nZoosanitarios para el Intercambio entre los Estados Partes de Semen\r\nBovino y Bubalino\";\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) la adopción de la referida norma, facilitará la\r\nimportación y exportación de semen bovino y bubalino desde y hacia los\r\nEstados Partes de MERCOSUR, sin afectar el patrimonio sanitario\r\nnacional;\r\n\r\nII) conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al\r\nTratado de Asunción - Protocolo de Ouro-Preto - los Estados Partes se\r\ncomprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus\r\nrespectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los\r\nórganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;\r\n\r\nIII) necesario, en consecuencia, poner en vigencia en el Derecho Positivo\r\nNacional la norma referida en el visto;\r\n\r\nATENTO: a lo establecido por la ley No. 3.606, de 13 de abril de 1910, el\r\ndecreto de fecha 8 de junio de 1934, decreto No. 5/992, de 3 de enero de\r\n1992, decreto No. 182/992, de 6 de mayo de 1992, ley No. 16.712, de 1º de\r\nsetiembre de 1995, y la opinión favorable de la Unidad de Asuntos\r\nInternacionales y de la Dirección General de Servicios Ganaderos del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/41-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Adóptanse los \"Requisitos Zoosanitarios para el Intercambio entre los\r\nEstados Partes de Semen Bovino y Bubalino\" aprobados por Resolución del\r\nGrupo Mercado Común No. 16/05 de 9 de junio de 2005, que constan en Anexo\r\ndel presente decreto, que forma parte integral del mismo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/41-2006/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/41-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de su\r\nDirección General de Servicios Ganaderos, dará cumplimiento a lo\r\nestablecido en el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/41-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el\r\nDiario Oficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/41-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n                               \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - REINALDO GARGANO " 
 }