Visto: la Resolución Nº 17/992 del Grupo Mercado Común relativa a los
rótulos de los productos premedidos.
Considerando: que se facilitará a los consumidores identificar con
claridad las características del producto.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Metrología Legal,
lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, lo establecido en el Tratado Constitutivo del
MERCOSUR, Ley N º 16.196 de 22 de julio de 1991, en el Decreto Ley Nº 15.298 de 7 de julio de 1982,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los productos premedidos llevarán en la cara principal la cantidad
nominal del producto contenido, debiendo respetar las proporciones entre
la altura de las letras y los números de la superficie de la cara
principal, de acuerdo a la siguiente tabla.
Superficie de la cara Altura mínima de los
principal en cm2 números y letras en mm
Mayor que 10 y menor que 40 2.0
Entre 40 y 170 3.0
Entre 170 y 650 4.5
Entre 650 y 2600 6.0
Mayor que 2600 10.0
Cuando un envase secundario esté constituido por dos (2) o más unidades
individuales, pero que no estén destinadas a ser vendidas separadamente,
las gamas de valores de la Tabla se aplicarán al envase secundario.
Cuando un envase secundario está constituido por dos (2) o más unidades
individuales que pueden ser vendidas separadamente, las gamas de valores
de la Tabla se aplicarán a ambos envases.
Los símbolos o denominaciones metrológicas de las unidades de medida
(SI) se consignarán en una relación mínima de dos tercios (2/3) de la
altura de la cifra.