EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 21. INDUSTRIA DEL DULCE Y ENVASADOS. SUBGRUPO Nº 1
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Dispónese que las empresas comprendidas en el presente decreto, abonarán a sus trabajadores un 25% (veinticinco por ciento) sobre el
aguinaldo generado en el período diciembre de 1986-noviembre de 1987, con los descuentos y aportes correspondientes, en oportunidad de abonar el
50% (cincuenta por ciento) del sueldo anual complementario
correspondiente a dicho período.