EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 21. INDUSTRIA DEL DULCE Y ENVASADOS. SUBGRUPO Nº 1




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 02/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Dispónese que las empresas comprendidas en el presente decreto, abonarán a sus trabajadores un 25% (veinticinco por ciento) sobre el 
aguinaldo generado en el período diciembre de 1986-noviembre de 1987, con los descuentos y aportes correspondientes, en oportunidad de abonar el 
50% (cincuenta por ciento) del sueldo anual complementario 
correspondiente a dicho período.
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