{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "41" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE PLAZO DE EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES DE SEMEN BOVINO CONGELADO PROVENIENTE DE TOROS DE PEDIGREE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/01/20/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/01/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/01/1975" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 67 
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  ,"vistos" : "      Visto: la gestión promovida por la firma Reproductores SRL, en\r\nrelación con el decreto 463/974, del 10 de junio de 1974.\r\n\r\n     Resultando: I) Por el decreto 31/972, del 20 de enero de 1972, el\r\nPoder Ejecutivo exoneró, por el término de seis meses, a partir del 1º de\r\nenero de 1972, del pago de derechos aduaneros adicionales, tributos a la\r\nimportación o de aplicación en ocasión de la misma, de depósitos previos\r\no consignaciones establecidos en función de la ley 12.670, del 17 de\r\ndiciembre de 1959 y disposiciones posteriores y concordantes, de tasas\r\nconsulares, así como del impuesto a las importaciones creado por el\r\nartículo 177 de la ley 13.637, del 21 de diciembre de 1967, a las\r\nimportaciones de semen bovino congelado, proveniente de toros de\r\npedigree;\r\n\r\n     II) Por decretos 582/972, 695/972, 123/973, 475/973, 9/974 y\r\n463/974, del 17 de agosto y del 26 de octubre de 1972, del 8 de febrero y\r\ndel 28 de junio de 1973 y del 8 de enero y 10 de junio de 1974,\r\nrespectivamente, se prorrogó, hasta el 31 de diciembre de 1974, la\r\nvigencia de las disposiciones referidas en dichos decretos;\r\n\r\n     III) En la gestión de referencia la mencionada entidad expresa que\r\nes necesario asegurar a los criadores una continuidad en sus programas\r\nevitando, en forma especial, que puedan verse afectados los trabajos\r\nzafrales. Solicita, por tanto, se prorrogue la vigencia de los referidos\r\ndecretos hasta el 30 de junio de 1974;\r\n\r\n     IV) Se recabó la opinión de la Asesoría Técnica del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca, la cual se expidió en forma favorable.\r\n\r\n     Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, prorrogar -\r\nhasta el 30 de junio de 1974- la vigencia de las referidas disposiciones,\r\nhabida cuenta de los beneficios que significa para la pecuaria nacional\r\nla entrada de nuevas corrientes de sangre para los rodeos y mientras se\r\nestudian medidas de carácter permanente por parte de la Dirección de\r\nSanidad Animal.\r\n\r\n     Atento: a lo preceptuado por la ley 12.670, del 17 de diciembre de\r\n1959; decreto de 29 de febrero de 1961 y artículos 173 y 177 de la ley\r\n13.637, del 21 de diciembre de 1967,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/41-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Prorrógase, hasta el 30 de junio de 1975, la vigencia de las\r\ndisposiciones contenidas en los decretos 31/972, 582/972, 695/972,\r\n123/973, 475/973, 9/974 y 463/974, del 20 de enero, 17 de agosto y 26 de\r\noctubre de 1972, 8 de febrero y 28 de junio de 1973 y 8 de enero y 10 de\r\njunio de 1974, respectivamente, sobre importación de semen bovino\r\ncongelado proveniente de toros de pedigree.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta a la Comisión Permanente. " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/41-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH\r\nVILLEGAS " 
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