PRORROGA DE PLAZO DE EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES DE SEMEN BOVINO CONGELADO PROVENIENTE DE TOROS DE PEDIGREE




Promulgación: 09/01/1975
Publicación: 20/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 67
     Visto: la gestión promovida por la firma Reproductores SRL, en
relación con el decreto 463/974, del 10 de junio de 1974.

     Resultando: I) Por el decreto 31/972, del 20 de enero de 1972, el
Poder Ejecutivo exoneró, por el término de seis meses, a partir del 1º de
enero de 1972, del pago de derechos aduaneros adicionales, tributos a la
importación o de aplicación en ocasión de la misma, de depósitos previos
o consignaciones establecidos en función de la ley 12.670, del 17 de
diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y concordantes, de tasas
consulares, así como del impuesto a las importaciones creado por el
artículo 177 de la ley 13.637, del 21 de diciembre de 1967, a las
importaciones de semen bovino congelado, proveniente de toros de
pedigree;

     II) Por decretos 582/972, 695/972, 123/973, 475/973, 9/974 y
463/974, del 17 de agosto y del 26 de octubre de 1972, del 8 de febrero y
del 28 de junio de 1973 y del 8 de enero y 10 de junio de 1974,
respectivamente, se prorrogó, hasta el 31 de diciembre de 1974, la
vigencia de las disposiciones referidas en dichos decretos;

     III) En la gestión de referencia la mencionada entidad expresa que
es necesario asegurar a los criadores una continuidad en sus programas
evitando, en forma especial, que puedan verse afectados los trabajos
zafrales. Solicita, por tanto, se prorrogue la vigencia de los referidos
decretos hasta el 30 de junio de 1974;

     IV) Se recabó la opinión de la Asesoría Técnica del Ministerio de
Agricultura y Pesca, la cual se expidió en forma favorable.

     Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, prorrogar -
hasta el 30 de junio de 1974- la vigencia de las referidas disposiciones,
habida cuenta de los beneficios que significa para la pecuaria nacional
la entrada de nuevas corrientes de sangre para los rodeos y mientras se
estudian medidas de carácter permanente por parte de la Dirección de
Sanidad Animal.

     Atento: a lo preceptuado por la ley 12.670, del 17 de diciembre de
1959; decreto de 29 de febrero de 1961 y artículos 173 y 177 de la ley
13.637, del 21 de diciembre de 1967,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Prorrógase, hasta el 30 de junio de 1975, la vigencia de las
disposiciones contenidas en los decretos 31/972, 582/972, 695/972,
123/973, 475/973, 9/974 y 463/974, del 20 de enero, 17 de agosto y 26 de
octubre de 1972, 8 de febrero y 28 de junio de 1973 y 8 de enero y 10 de
junio de 1974, respectivamente, sobre importación de semen bovino
congelado proveniente de toros de pedigree.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

  BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
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