TRANSFORMACION DE LOS CARGOS VACANTES CORRESPONDIENTES A LA DIRECCION NACIONAL DE ARTESANIAS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA




Promulgación: 07/12/2018
Publicación: 17/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y el Decreto reglamentario N° 334/011 de 21 de septiembre de 2011;

   RESULTANDO: que la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo a instancias de los organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a utilizar créditos de los cargos vacantes a efectos de la transformación de los que se consideren necesarios para su funcionamiento;

   CONSIDERANDO: I) la solicitud del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

   II) que existe informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto respecto de las transformaciones de cargos solicitadas;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y a lo preceptuado por el Decreto reglamentario N° 334/011 de fecha 21 de septiembre de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la transformación de los cargos vacantes correspondientes a la Unidad Ejecutora 009, Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas, del Inciso 08 Ministerio de Industria, Energía y Minería, en los cargos que se proponen en el Anexo que se adjunta y se considera parte integrante de este Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 409/018 de 
07/12/2018.

Artículo 2

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 3

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese.



   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - DANILO ASTORI
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