{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "409" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DE LOS MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL. ENERO 2014" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/01/02/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/12/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/01/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 2226 
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  ,"vistos" : " VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del\r\nImpuesto Judicial creado por la Ley N° 16.134 de 24 de setiembre de 1990,\r\nen la redacción dada por la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 95 de la Ley N° 16.134 citada, establece\r\nque el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del\r\nImpuesto Judicial con vigencia al 1° de enero de cada año de acuerdo a la\r\nvariación del Índice General de Precios al Consumo determinado por el\r\nInstituto Nacional de Estadística en el período comprendido entre el 1° de\r\ndiciembre y el 30 de noviembre del año anterior.\r\n\r\nII) que el Instituto Nacional de Estadística informa que la variación\r\noperada por Índice General de Precios al Consumo en el período comprendido\r\nentre el 1° de diciembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2013 fue del\r\n8,51% (ocho con cincuenta y uno por ciento).\r\n\r\nCONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado\r\ntributo.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/409-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87\r\na 98 de la Ley N° 16.134 de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada\r\npor el artículo 334 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, los que\r\npasarán a ser los siguientes:\r\n<a name=\"IMPUESTO\" id=\"IMPUESTO\"></a>\r\nARTICULO 87\r\n\r\nMONTO DEL ASUNTO EN $                                        VALOR $\r\n\r\nHasta         $     49.526,00                                  56,00\r\nDe más de     $     49.526,00      a     $     97.286,00       166,00\r\nDe más de     $     97.286,00      a     $     245.518,00      260,00\r\nDe más de     $     245.518,00     a     $     495.988,00      337,00\r\nDe más de     $     495.988,00     a     $     987.698,00      386,00\r\nDe más de     $     987.698,00     a     $     2.476.382,00    508,00\r\nDesde         $     2.476.382,00 en adelante                   508,00\r\n\r\nAumento a razón de $ 132,00 (ciento treinta y dos pesos uruguayos) cada $\r\n987.698,00 (novecientos ochenta y siete mil seiscientos noventa y ocho\r\npesos uruguayos o fracción excedente.\r\n\r\nLos asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:\r\n\r\nJuzgados de Paz                                              56,00\r\n\r\nSuprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y\r\nJuzgados Letrados                                           337,00\r\n<a name=\"ALQUILER\" id=\"ALQUILER\"></a>\r\nARTICULO 90\r\n\r\nLiteral A) Intimación de pago de alquiler:\r\n\r\nAlquiler de hasta $ 2.001,00                                 56,00\r\n\r\nDe más de $ 2.001,00 y hasta $ 5.908,00                      56,00\r\n\r\nDe más de $ 5.908,00                                        166,00\r\n\r\nLiteral B) Intimación de desalojo                           166,00\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/409-2013/2\" >2</a> (vigencia).\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/409-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2014.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
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