VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
Impuesto Judicial creado por la Ley N° 16.134 de 24 de setiembre de 1990,
en la redacción dada por la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991.
RESULTANDO: I) que el artículo 95 de la Ley N° 16.134 citada, establece
que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del
Impuesto Judicial con vigencia al 1° de enero de cada año de acuerdo a la
variación del Índice General de Precios al Consumo determinado por el
Instituto Nacional de Estadística en el período comprendido entre el 1° de
diciembre y el 30 de noviembre del año anterior.
II) que el Instituto Nacional de Estadística informa que la variación
operada por Índice General de Precios al Consumo en el período comprendido
entre el 1° de diciembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2013 fue del
8,51% (ocho con cincuenta y uno por ciento).
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado
tributo.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87
a 98 de la Ley N° 16.134 de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada
por el artículo 334 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, los que
pasarán a ser los siguientes:
ARTICULO 87
MONTO DEL ASUNTO EN $ VALOR $
Hasta $ 49.526,00 56,00
De más de $ 49.526,00 a $ 97.286,00 166,00
De más de $ 97.286,00 a $ 245.518,00 260,00
De más de $ 245.518,00 a $ 495.988,00 337,00
De más de $ 495.988,00 a $ 987.698,00 386,00
De más de $ 987.698,00 a $ 2.476.382,00 508,00
Desde $ 2.476.382,00 en adelante 508,00
Aumento a razón de $ 132,00 (ciento treinta y dos pesos uruguayos) cada $
987.698,00 (novecientos ochenta y siete mil seiscientos noventa y ocho
pesos uruguayos o fracción excedente.
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz 56,00
Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y
Juzgados Letrados 337,00
ARTICULO 90
Literal A) Intimación de pago de alquiler:
Alquiler de hasta $ 2.001,00 56,00
De más de $ 2.001,00 y hasta $ 5.908,00 56,00
De más de $ 5.908,00 166,00
Literal B) Intimación de desalojo 166,00