ACTUALIZACION DE LOS MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL. ENERO 2014




Promulgación: 19/12/2013
Publicación: 02/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2226
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
Impuesto Judicial creado por la Ley N° 16.134 de 24 de setiembre de 1990,
en la redacción dada por la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991.

RESULTANDO: I) que el artículo 95 de la Ley N° 16.134 citada, establece
que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del
Impuesto Judicial con vigencia al 1° de enero de cada año de acuerdo a la
variación del Índice General de Precios al Consumo determinado por el
Instituto Nacional de Estadística en el período comprendido entre el 1° de
diciembre y el 30 de noviembre del año anterior.

II) que el Instituto Nacional de Estadística informa que la variación
operada por Índice General de Precios al Consumo en el período comprendido
entre el 1° de diciembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2013 fue del
8,51% (ocho con cincuenta y uno por ciento).

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado
tributo.

ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87
a 98 de la Ley N° 16.134 de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada
por el artículo 334 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, los que
pasarán a ser los siguientes:

ARTICULO 87

MONTO DEL ASUNTO EN $                                        VALOR $

Hasta         $     49.526,00                                  56,00
De más de     $     49.526,00      a     $     97.286,00       166,00
De más de     $     97.286,00      a     $     245.518,00      260,00
De más de     $     245.518,00     a     $     495.988,00      337,00
De más de     $     495.988,00     a     $     987.698,00      386,00
De más de     $     987.698,00     a     $     2.476.382,00    508,00
Desde         $     2.476.382,00 en adelante                   508,00

Aumento a razón de $ 132,00 (ciento treinta y dos pesos uruguayos) cada $
987.698,00 (novecientos ochenta y siete mil seiscientos noventa y ocho
pesos uruguayos o fracción excedente.

Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:

Juzgados de Paz                                              56,00

Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y
Juzgados Letrados                                           337,00

ARTICULO 90

Literal A) Intimación de pago de alquiler:

Alquiler de hasta $ 2.001,00                                 56,00

De más de $ 2.001,00 y hasta $ 5.908,00                      56,00

De más de $ 5.908,00                                        166,00

Literal B) Intimación de desalojo                           166,00

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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