{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "409" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTO DE INTERCONEXION. APROBACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/09/09/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/08/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/09/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 540 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 431/009 de 23/09/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/431-2009/1\" >1</a> (con \r\nretroactividad al 31/08/2009).\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: las actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de\r\nComunicaciones (URSEC) solicita la aprobación de un nuevo reglamento de\r\ninterconexión.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que conforme al artículo 73 de la Ley Nº 17.296 de 21 de\r\nfebrero de 2001, compete a la Unidad Reguladora de Servicios de\r\nComunicaciones (URSEC) la regulación y el control de las actividades\r\nreferidas a las telecomunicaciones;\r\n\r\nII) que el literal f) del artículo 86 del mismo cuerpo legal, establece\r\ncomo cometido de dicha Unidad Reguladora, formular normas para el control\r\ntécnico y manejo adecuado de las telecomunicaciones, así como controlar su\r\nimplementación;\r\n\r\nIII) que de acuerdo al literal g) del artículo mencionado, le compete a la\r\nURSEC la fijación de reglas y patrones industriales que aseguren la\r\ncompatibilidad, interconexión e interoperabilidad de las redes, así como\r\nel correcto y seguro funcionamiento de los equipos que se conecten a\r\nellas, controlando su aplicación.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que de conformidad con el artículo 72 de la Ley Nº 17.296\r\nya citada, las actividades referidas a comunicaciones se cumplirán\r\nconforme a determinados objetivos, entre los que se encuentra la promoción\r\nde la libre competencia en la prestación de servicios de\r\ntelecomunicaciones, sin perjuicio de los monopolios y exclusividades\r\nlegalmente dispuestos;\r\n\r\nII) que es un objetivo permanente de la Unidad Reguladora, la mejora y\r\noptimización del uso de la infraestructura de telecomunicaciones existente\r\nasí como la construcción de nueva infraestructura, facilitando el\r\nplaneamiento y garantizando la interconexión entre redes y el acceso a\r\nfacilidades esenciales con el fin de crear confianza en los inversionistas\r\ndel sector;\r\n\r\nIII) que resulta necesario contar con criterios claros y estables para\r\nresolver los desacuerdos de interconexión entre operadores;\r\n\r\nIV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y\r\nMinería, entiende que se estaría en condiciones de aprobar el nuevo\r\nReglamento de Interconexión.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los arts. 72, 73\r\ny 86 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y Decreto 155/005 de\r\nfecha 9 de mayo de 2005, a lo informado por la Unidad Reguladora de\r\nServicios de Comunicaciones y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica\r\ndel Ministerio de Industria, Energía y Minería.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/409-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/409-2009/1\" >Texto</a> (Reglamento de Interconexión entre Prestadores de Servicios de \r\nTelecomunicaciones).\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/409-2009\" >Nº 409/009</a> de 31/08/2009.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ\r\n " 
 }