REGLAMENTO DE INTERCONEXION. APROBACION




Promulgación: 31/08/2009
Publicación: 09/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 540
Derogada/o por: Decreto Nº 431/009 de 23/09/2009 artículo 1 (con 
retroactividad al 31/08/2009).
VISTO: las actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) solicita la aprobación de un nuevo reglamento de
interconexión.

RESULTANDO: I) que conforme al artículo 73 de la Ley Nº 17.296 de 21 de
febrero de 2001, compete a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) la regulación y el control de las actividades
referidas a las telecomunicaciones;

II) que el literal f) del artículo 86 del mismo cuerpo legal, establece
como cometido de dicha Unidad Reguladora, formular normas para el control
técnico y manejo adecuado de las telecomunicaciones, así como controlar su
implementación;

III) que de acuerdo al literal g) del artículo mencionado, le compete a la
URSEC la fijación de reglas y patrones industriales que aseguren la
compatibilidad, interconexión e interoperabilidad de las redes, así como
el correcto y seguro funcionamiento de los equipos que se conecten a
ellas, controlando su aplicación.

CONSIDERANDO: I) que de conformidad con el artículo 72 de la Ley Nº 17.296
ya citada, las actividades referidas a comunicaciones se cumplirán
conforme a determinados objetivos, entre los que se encuentra la promoción
de la libre competencia en la prestación de servicios de
telecomunicaciones, sin perjuicio de los monopolios y exclusividades
legalmente dispuestos;

II) que es un objetivo permanente de la Unidad Reguladora, la mejora y
optimización del uso de la infraestructura de telecomunicaciones existente
así como la construcción de nueva infraestructura, facilitando el
planeamiento y garantizando la interconexión entre redes y el acceso a
facilidades esenciales con el fin de crear confianza en los inversionistas
del sector;

III) que resulta necesario contar con criterios claros y estables para
resolver los desacuerdos de interconexión entre operadores;

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, entiende que se estaría en condiciones de aprobar el nuevo
Reglamento de Interconexión.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los arts. 72, 73
y 86 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y Decreto 155/005 de
fecha 9 de mayo de 2005, a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento de Interconexión entre Prestadores de Servicios de 
Telecomunicaciones).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 409/009 de 31/08/2009.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ
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