{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "409" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "TRANSPORTE PROFESIONAL DE CARGA. BOLETOS O PASES BONIFICADOS DE PEAJE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/10/29/20" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/10/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/10/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 1274 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 229/013 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 07/08/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/229-2013/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras \r\nPúblicas tendiente a modificar parcialmente el régimen vigente de \r\nbonificación de la tarifa de peaje por pago anticipado. \r\n\r\nRESULTANDO: que el literal B) del artículo 6 del Decreto Nº 298/993 de 23 \r\nde junio de 1993 en la redacción dada por el Decreto Nº 305/002 de 7 de \r\nagosto de 2002, establece que para el caso de las empresas de transporte \r\nprofesional de carga las bonificaciones se llevarán a la práctica \r\nmediante la venta anticipada de 25 boletos o pases, válidos por el mes de \r\nadquisición y el mes inmediato siguiente.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la condición de profesional de una empresa de \r\ntransporte de carga debidamente inscripta en el Registro que lleva la \r\nDirección Nacional de Transporte, amerita que la validez de los boletos o \r\npases de peaje que adquiere por pago anticipado de la tarifa, sea sin \r\ntérmino, sin perjuicio de aplicarse los ajustes que se produzcan en la \r\ntarifa de peaje durante su vigencia. \r\n\r\nII) que a efectos de facilitar la compra y de asegurar que el nuevo \r\nrégimen beneficie exclusivamente a las empresas transportistas \r\nprofesionales, es conveniente exigir la acreditación de tal calidad \r\nmediante la presentación de la denominada \"Cédula de Identificación\" \r\nexpedida por la Dirección Nacional de Transporte, o de la constancia de \r\nsu inscripción en el Registro creado por el artículo 270 de la Ley Nº \r\n17.296 de 21/02/01. \r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto en el num. 11 del artículo 7 del Decreto Nº \r\n574/974 de 12/07/74 y en el Decreto Ley Nº 14.711 de 04/10/77. \r\n\r\n \r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                DECRETA:                                  \r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 409/002 de 23/10/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/409-2002/3\" >3</a>.\r\n" 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - LUCIO CACERES\r\n\r\n\r\n " 
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