RESPONSABILIDAD POR HECHO DE LOS ANIMALES




Promulgación: 22/12/1999
Publicación: 30/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1487

Artículo 3

 La autoridad competente controlará el cumplimiento de esta disposición,
la que podrá ser modificada, adecuándola en cada caso en función de los
riesgos que los animales representen para la seguridad de personas o
vehículos.-
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