{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "409" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "AFECTACION DE CREDITOS PRESUPUESTALES Y EXTRAPRESUPUESTALES PARA VIATICOS EN MISIONES AL EXTERIOR OFICIALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/09/20/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/09/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/09/1994" 
  ,"vistos" : "     Visto: la necesidad de racionalizar la propuesta y tramitación de\r\nviajes al exterior de carácter oficial de funcionarios del Ministerio de\r\nDefensa Nacional.\r\n\r\n    Resultando: que por Decreto 97/992 de 10 de marzo de 1992, se fijó un\r\nmonto en moneda nacional equivalente a U$S 950.000,00 (dólares americanos\r\nnovecientos cincuenta mil), como tope anual en la afectación de los\r\ncréditos presupuestales y extrapresupuestales del Inciso 03 con destino a\r\nla atención de viáticos, pasajes y partidas especiales.\r\n\r\n   Considerando: I) que debe darse un marco jurídico apropiado para los\r\nviajes al exterior de funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n II) que se han realizado los estudios y relevamientos de información\r\ntendientes a tal fin.\r\n\r\n III) que de los mismos surgen que, el Programa 05 \"Administración y\r\nControl Aviatorio y Aeroportuario\" lleva a cabo un intenso relacionamiento\r\ncon organismos multilaterales de carácter mundial y regional lo que le\r\nexige presencia a nivel internacional, con la consiguiente erogación.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo\r\n18 de la Ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990 y en los Decretos 685/990,\r\n401/991 de 21 de diciembre de 1991 y de 5 de agosto de 1991,\r\nrespectivamente.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/409-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en el equivalente en moneda nacional a U$S 1:000.000,00 (dólares\r\namericanos un millón) el monto anual que el Ministerio de Defensa Nacional\r\npodrá afectar de sus créditos presupuestales y extrapresupuestales para la\r\natención de viáticos, pasajes y partidas especiales por viajes al exterior\r\nde funcionarios del Inciso 03. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/409-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos establecidos en el numeral precedente, las misiones en el\r\nexterior se consideran de representación, capacitación técnica u\r\noperativas conforme a las siguientes definiciones:\r\n A) Misiones de Representación: son aquellas que se cumplen en\r\nRepresentación del País o de la Fuerza correspondiente, para asistir a\r\nConferencias, Simposios, Seminarios y todo evento que implique tal\r\ncarácter.\r\n B) Misiones de Capacitación Técnica: son aquellas que se cumplen para la\r\nrealización de cursos de perfeccionamiento de variada duración.\r\n C) Misiones Operativas: son aquellas que conforman las tripulaciones de\r\nbarcos y aeronaves, contingentes que integran Fuerzas Internacionales o de\r\ndesfiles, competencias internacionales y similares. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/409-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando en el cumplimiento de misiones al exterior se establezca que en\r\nel lugar de destino se brindará alojamiento o alimentación al funcionario,\r\nse efectuarán quitas por tales conceptos al viático fijado en la Escala\r\nBásica del Ministerio de Relaciones Exteriores. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/409-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La duración de las misiones en el exterior no podrá prolongarse más\r\nallá de la fecha prevista en el acto que las dispuso salvo autorización\r\nexpresa de la autoridad que la ordenó, dictada por razones fundadas, y su\r\ngestión deberá ser presentada al Ministerio de Defensa Nacional antes de\r\nverificarse la prórroga. Por el período que se prolongue cualquier misión\r\nen el exterior no autorizada expresamente y cuya gestión no se haya\r\niniciado ante el Ministerio de Defensa Nacional con carácter previo, no se\r\nabonarán viáticos, salvo situaciones de fuerza mayor debidamente\r\njustificadas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/409-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto será aplicable en lo pertinente a los\r\nfuncionarios civiles (equiparados o no) del Ministerio de Defensa\r\nNacional. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/409-1994/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Secretaría del\r\nMinisterio de Defensa Nacional para su ejecución. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS\r\n " 
 }