Autorízase a los Gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento o
quienes hagan sus veces a agasajar, por cuenta del Organismo, a
autoridades nacionales y extranjeras y a clientes especiales, a cuyos
efectos podrán gastar hasta un monto máximo equivalente a 50 U.R.
(cincuenta unidades reajustables), por mes durante el ejercicio 1990, con
las correspondientes rendiciones de cuentas documentadas.