VIGENCIA DE LOS SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD




Promulgación: 30/08/1989
Publicación: 09/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 186
    Visto: las actuaciones referidas al incumplimiento del derecho a
asistencia médica de los trabajadores cesantes amparados a la prestación
de desocupación.

    Considerando: I) Que del análisis de estos autos surgen claramente
determinados los procedimientos a adoptar frente a las interrogantes
planteadas: A) Por vía de los recursos de revocación ante el mismo
órgano que dicta el acto y conjuntamente y en forma subsidiaria, recurso
de  apelación ante el Banco de Previsión Social - Prestaciones de
Actividad; B) Independientemente de tales recursos, el Poder Ejecutivo de
acuerdo a lo dispuesto por el Art. 47 del decreto ley 14.407, de 22 de
julio de 1975, tiene potestad de abocarse al conocimiento del acto
reputado inconveniente o ilegal;

    II) Que tal competencia del Poder Ejecutivo es propia e independiente
de la gestión de los recursos de revocación y apelación pudiendo, como
sucede en autos, ser gestionados en forma acumulativa y por víaseparada.

    Atento: a los fundamentos expuestos, a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Banco de Previsión Social y por la División Jurídica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

                      El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que los Seguros Sociales por Enfermedad, deben servir la
prestación por asistencia médica a los trabajadores cesantes durante el
término de amparo a la prestación por desempleo.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS BREZZO
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