{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "PROVISION DE CARGOS EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "26/09/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/11/1984" 
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  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de efectuar la provisión de los diversos cargos\r\npresupuestados vacantes al 13 de agosto de 1984, en los escalafones de\r\nlos Programas: 13.01, 13.02, 13.03, 13.05 y 13.06 del Ministerio de\r\nTrabajo y Seguridad Social, mediante la correspondiente designación,\r\npor vía de promoción.\r\n\r\n  Resultando: que el régimen vigente en materia de calificaciones y\r\nascensos, es el establecido en los decretos del Poder Ejecutivo 902/973\r\ny 903/973, de 24 de octubre de 1973.\r\n\r\n  Considerando: I) Que por el artículo 58 de la Ley Especial Nº 7 de 23 de\r\ndiciembre de 1983, se autorizó al Poder Ejecutivo, previo informe de la\r\nSecretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y de la Contaduría\r\nGeneral de la Nación, a efectuar la reestructura presupuestal y\r\nracionalización administrativas del Inciso 13 Ministerio de Trabaio y\r\nSeguridad Socia a efectos qe proceder a la reorganización de sus\r\nservicios;\r\n\r\nII) Que por decreto del Poder Ejecutivo, de fecha 13 de agosto de 1984,\r\nse aprobó la Reestructura Presupuestal y Racionalización Administrativa\r\nde los Programas 1.01 Administración General; 1.02 Estudio, Coordinación\r\ny Ejecución de la Política Laboral; 1.03 Estudio Coordinación y Ejecución\r\nde la Política de Recursos Humanos; 1.05 Administración de la Política\r\nde Promoción Social, y 1.06 Investigación Dietética y Asistencia\r\nAlimentaria del Inciso 13 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;\r\n\r\nIII) Que en vista de ello, a fin de aplicar la nueva estructura orgánica\r\ny escalafonaria perteneciente a dicha Secretaría de Estado, procede\r\nefectuar cargos presupuestales vacantes, ya sea anteriores o creados por\r\nel decreto del 13 de agosto de 1984, pero que en su totalidad quedan\r\ncomprendidos por las disposiciones del mismo, extremo que salvo las\r\nexcepciones previstas por el presente decreto, debe regirse por lo\r\ndispuesto\r\nen los decretos 902/973 y 903/973, de 24 de octubre de 1973;\r\n\r\nIV) Que partiendo de tal sistema, la puntuación que corresponda, deberá\r\ntener en cuenta, el mérito, la capacitación y la antigüedad computable\r\n(artículo 4º del decreto 903/973);\r\n\r\nV) Que a su vez, el artículo 12 del decreto precedente, dispone que para\r\npresentarse a las pruebas de aptitud, será necesario justificar haber\r\naprobado el curso que a tales efectos organice y oriente la ex Dirección\r\nNacional de la Función Pública, el que deberá adecuarse a las exigencias\r\npropias de cada escalafón.\r\n   La circunstancia de cumplir con tal exigencia, tratándose de las\r\npromociones correspondientes al presente año, demanda la necesidad de\r\ndestinar un considerable número de funcionarios de todos los escalafones\r\na la realización de dicho curso, lo que naturalmente, además de exceder\r\nlas posibilidades de su dictado por los organizadores del mismo, afecta\r\nla buena marcha del servicio, situación que la Administración debe\r\nespecialmente tutelar.\r\n   A ello, corresponde agregar, la especial situación en que se encuentran\r\nmuchos funcionarios d6l Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los que\r\nal haber incrementado su grado en el respectivo escalafón como\r\nconsecuencia de la aprobación del decreto del 13 de agosto de 1984,\r\nsorpresivamente se ven en la necesidad de cumplir con lo dispuesto en el\r\nartículo 12 del decreto 903/973, extremo que, razonablemente no pudo ser\r\nprevisto por los mismos. Por lo expuesto, y atento a la reciente\r\naprobación del decreto que autorizó la reestructura de dicha Secretaría\r\nde Estado, se ha creado una justificable expectativa en el sector de\r\nfuncionarios que conlleva a instrumentar un régimen transitorio y\r\nexcepcional del sistema general, dejando sin efecto la exigencia\r\nprevista por el articulo 12 del decreto 903/973 en cuanto a la aprobación\r\nde tales cursos, para de esa forma, y por el presente año, verificar la\r\nprovisión de los cargos mediante promoción;\r\n\r\nVI) Oue en consecuencia, las razones apuntadas, en cuanto aluden\r\nfundamentalmente a la imposibilidad práctica de dar cumplimiento a las\r\nreglas del articulo 12 citado y teniendo presente particularmente la\r\nnueva organización presupuestal y escalafonaria aprobada por el decreto\r\ndel 13 de agosto de 1984, denotan la existencia de razones de urgencia y\r\nmejor ser que justirican plenamente acudir al mencionado régimen,\r\nefectuando las promociones correspondientes tomando a tales efectos todas\r\nlas vacantes presupuestales existentes en los diversos Programas del\r\nMinisterio de Trabajo y Segurídad Social que por efecto del decreto de\r\n13 de agosto de 1984 están alcanzadas en su totalidad por la regulación\r\nque formula dicho acto administrativo.\r\n Ello, por lo mismo justifica que también, en forma excepcional y por el\r\npresente año, se prescinda del cumplimiento de lo previsto en el artículo\r\n2º del decreto 903/973, en cuanto prescribe que los ascensos deberán\r\nefectuarse al 1º de octubre de cada año.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                    DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Para las promociones a realizarse en el año 1984 en los diversos\r\nProgramas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conforme al\r\nrégimen del presente decreto, se prescindirá de la exigencia prevista en\r\nel artículo 12 del decreto 903/973, del 24 de octubre de 1973 y del\r\nrequisito establecido por el apartado 2º del artículo 2º, del citado\r\ndecreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/409-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La puntuación para los ascensos se establecerá, en todos los casos, en\r\nla forma dispuesta por el decreto 903/973, pero quedando sin efecto por el\r\npresente año a los efectos de la capacitación, la aprobación de los cursos\r\na que se refiere el artículo 12 del citado decreto.\r\n Sin perjuicio de ello, los funcionarios que hubieran cumplido con tal\r\nrequisito a la fecha del presente decreto, y que les asista derecho al\r\nascenso en los cargos indicados en el mencionado artículo, les será\r\nincrementado el diez por ciento (10%) la puntuación total de la nota de\r\nmérito.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de las promociones que se lleven a cabo, se tomará la\r\ntotalidad de las vacantes existentes en el Ministerio de Trabajo y\r\nSeguridad Social, que por efecto de lo dispuesto en el decreto del 13 de\r\nagosto de 1984, quedaron reguladas por las disposiciones del mismo,\r\ncualquiera sea la fecha en que se hayan producido aquéllas.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    En todo lo no previsto por el presente decreto, regirán las\r\ndisposiciones de los decretos 902/973 y 903/973, de 24 de octubre de 1973.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS -\r\nJUSTO M. ALONSO - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - FRANCISCO D. TOURREILLES -\r\nFILIBERTO GINZO GIL - NESTOR J. BOLENTINI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS\r\nMATTOS MOGLIA - DANTE BARRIOS DE ANGELIS\r\n " 
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