PROVISION DE CARGOS EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 26/09/1984
Publicación: 19/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 674
  Visto: la necesidad de efectuar la provisión de los diversos cargos
presupuestados vacantes al 13 de agosto de 1984, en los escalafones de
los Programas: 13.01, 13.02, 13.03, 13.05 y 13.06 del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, mediante la correspondiente designación,
por vía de promoción.

  Resultando: que el régimen vigente en materia de calificaciones y
ascensos, es el establecido en los decretos del Poder Ejecutivo 902/973
y 903/973, de 24 de octubre de 1973.

  Considerando: I) Que por el artículo 58 de la Ley Especial Nº 7 de 23 de
diciembre de 1983, se autorizó al Poder Ejecutivo, previo informe de la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y de la Contaduría
General de la Nación, a efectuar la reestructura presupuestal y
racionalización administrativas del Inciso 13 Ministerio de Trabaio y
Seguridad Socia a efectos qe proceder a la reorganización de sus
servicios;

II) Que por decreto del Poder Ejecutivo, de fecha 13 de agosto de 1984,
se aprobó la Reestructura Presupuestal y Racionalización Administrativa
de los Programas 1.01 Administración General; 1.02 Estudio, Coordinación
y Ejecución de la Política Laboral; 1.03 Estudio Coordinación y Ejecución
de la Política de Recursos Humanos; 1.05 Administración de la Política
de Promoción Social, y 1.06 Investigación Dietética y Asistencia
Alimentaria del Inciso 13 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

III) Que en vista de ello, a fin de aplicar la nueva estructura orgánica
y escalafonaria perteneciente a dicha Secretaría de Estado, procede
efectuar cargos presupuestales vacantes, ya sea anteriores o creados por
el decreto del 13 de agosto de 1984, pero que en su totalidad quedan
comprendidos por las disposiciones del mismo, extremo que salvo las
excepciones previstas por el presente decreto, debe regirse por lo
dispuesto
en los decretos 902/973 y 903/973, de 24 de octubre de 1973;

IV) Que partiendo de tal sistema, la puntuación que corresponda, deberá
tener en cuenta, el mérito, la capacitación y la antigüedad computable
(artículo 4º del decreto 903/973);

V) Que a su vez, el artículo 12 del decreto precedente, dispone que para
presentarse a las pruebas de aptitud, será necesario justificar haber
aprobado el curso que a tales efectos organice y oriente la ex Dirección
Nacional de la Función Pública, el que deberá adecuarse a las exigencias
propias de cada escalafón.
   La circunstancia de cumplir con tal exigencia, tratándose de las
promociones correspondientes al presente año, demanda la necesidad de
destinar un considerable número de funcionarios de todos los escalafones
a la realización de dicho curso, lo que naturalmente, además de exceder
las posibilidades de su dictado por los organizadores del mismo, afecta
la buena marcha del servicio, situación que la Administración debe
especialmente tutelar.
   A ello, corresponde agregar, la especial situación en que se encuentran
muchos funcionarios d6l Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los que
al haber incrementado su grado en el respectivo escalafón como
consecuencia de la aprobación del decreto del 13 de agosto de 1984,
sorpresivamente se ven en la necesidad de cumplir con lo dispuesto en el
artículo 12 del decreto 903/973, extremo que, razonablemente no pudo ser
previsto por los mismos. Por lo expuesto, y atento a la reciente
aprobación del decreto que autorizó la reestructura de dicha Secretaría
de Estado, se ha creado una justificable expectativa en el sector de
funcionarios que conlleva a instrumentar un régimen transitorio y
excepcional del sistema general, dejando sin efecto la exigencia
prevista por el articulo 12 del decreto 903/973 en cuanto a la aprobación
de tales cursos, para de esa forma, y por el presente año, verificar la
provisión de los cargos mediante promoción;

VI) Oue en consecuencia, las razones apuntadas, en cuanto aluden
fundamentalmente a la imposibilidad práctica de dar cumplimiento a las
reglas del articulo 12 citado y teniendo presente particularmente la
nueva organización presupuestal y escalafonaria aprobada por el decreto
del 13 de agosto de 1984, denotan la existencia de razones de urgencia y
mejor ser que justirican plenamente acudir al mencionado régimen,
efectuando las promociones correspondientes tomando a tales efectos todas
las vacantes presupuestales existentes en los diversos Programas del
Ministerio de Trabajo y Segurídad Social que por efecto del decreto de
13 de agosto de 1984 están alcanzadas en su totalidad por la regulación
que formula dicho acto administrativo.
 Ello, por lo mismo justifica que también, en forma excepcional y por el
presente año, se prescinda del cumplimiento de lo previsto en el artículo
2º del decreto 903/973, en cuanto prescribe que los ascensos deberán
efectuarse al 1º de octubre de cada año.

  Atento: a lo expuesto precedentemente,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                    DECRETA:

Artículo 1

   Para las promociones a realizarse en el año 1984 en los diversos
Programas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conforme al
régimen del presente decreto, se prescindirá de la exigencia prevista en
el artículo 12 del decreto 903/973, del 24 de octubre de 1973 y del
requisito establecido por el apartado 2º del artículo 2º, del citado
decreto.

ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS -
JUSTO M. ALONSO - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - FRANCISCO D. TOURREILLES -
FILIBERTO GINZO GIL - NESTOR J. BOLENTINI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS
MATTOS MOGLIA - DANTE BARRIOS DE ANGELIS
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