{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "409" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "ADECUACION DE NORMAS PARA LA TIPIFICACION DE VINOS COMUNES. COSECHAS ANTERIORES A 1983" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/11/04/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/10/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/11/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 922 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: el decreto 2O9/983, de 22 de junio de 1983, por el que se\r\nestablecen normas para la tipificación de los vinos comunes de la\r\ncosecha 1983, que modifican sustancialmente el régimen anterior.\r\n\r\nResultando: I) En el Precitado decreto se establece una graduación\r\nalcohólica mínima para los vinos comunes existentes en bodega a partir\r\ndel 30 de setiembre de 1983, los que deberán estar tipificados cuando se\r\nhallen en circulación\r\n\r\nII) Por el artículo 13 de dicho decreto se prorroga el plazo de\r\ntipificación de los vinos de la cosecha 1982 hasta el 30 de julio de\r\n1983.\r\n\r\nConsiderando: conveniente extender el régimen establecido en el decreto\r\n209/983, a los vinos comunes de cosechas anteriores a 1983, que se\r\nencuentren aún sin tipificar, de acuerdo a los respectivos decretos de\r\ntipificación.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por el artículo 5º de la ley 2.856, de 17 de julio\r\nde 1903, por el decreto de fecha 22 de junio de 1961, y por el decreto\r\n209/983, de 22 de junio de 1983,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/409-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Será aplicable a los vinos comunes de cosechas anteriores a 1983, lo\r\ndispuesto por los artículos 4º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10 del decreto 209/983,\r\nde fecha 22 de junio de 1983, en lo pertinente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/409-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los vinos comunes correspondientes a las cosechas anteriores a 1983, que\r\ncumplan con los requisitos analíticos establecidos en el artículo 7º del\r\ndecreto 2O9/983, de 22 de junio de 1983, podrán circular y ser\r\ncomercializados siempre que respondan en sus características sensoriales\r\n(sabor, aroma y color) a las que correspondan a cada tipo o clase de vino,\r\nde acuerdo a las universalmente admitidas y que se ajusten a los\r\nrequisitos de tipificación establecidos para los vinos comunes de la\r\ncosecha correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/409-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Presente decreto entrará en vigencia por su publicación en dos (2)\r\ndiarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/409-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
 }