{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "409" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "ADMINISTRACION DE JUSTICIA. MEDICOS FORENSES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/09/24/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/07/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/09/1980" 
  ,"vistos" : "    Visto: las necesidades comprobadas respecto a los Jueces de Instrucción y a la opinión del señor Interventor del Instituto Técnico Forense.\r\n\r\n   Considerando: I) Que es preciso armonizar el Servicio Médico prestado por el Instituto Técnico Forense y las Sedes Letradas de Instrucción, en lo referente a la coordinación de sus respectivos horarios en cuanto afecta el normal funcionamiento de dichos Juzgados;\r\n\r\n   II) Que en efecto se percibe no sólo una innecesaria y perjudicial afluencia y permanencia de público por prolongados lapsos, sino además, un\r\nentorpecimiento, y dilación en la resolución de numerosos presumarios, debido precisamente a esa falta de coordinación.\r\n\r\n   Atento: a lo que dispone el acto institucional 8 y artículo 181, \r\nnumeral 6º de la Constitución de la República,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/409-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los señores Médicos Forenses, deberán cumplir en la semana de turno,\r\nsin perjuicio de sus otras obligaciones, un horario de dos horas diarias\r\nde permanencia puntual en la Sede de los Juzgados Letrados de Instrucción,\r\nque será de 9.30 a 11.30 horas en hipótesis de horario matutino y, de\r\n15.30 a 17.30 horas en hipótesis de horario vespertino. Y fuera del turno,\r\nuna vez a la semana, en el día que acuerden con el respectivo Juez y\r\ndentro de los horarios mencionados. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/409-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los señores Jueces de Instrucción, bajo la responsabilidad\r\nreglamentaria correspondiente, vigilarán el estricto cumplimiento de lo\r\ndispuesto en el artículo anterior y darán cuenta directamente al\r\nMinisterio de Justicia, de cada inobservancia de lo preceptuado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/409-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA " 
 }