SUPRESION DE CAUSAL DE "NO APTITUD" Y DE EXCLUSION, PARA EL INGRESO A LAS FUERZAS ARMADAS, INSTITUCIONES Y ESCUELAS DE FORMACION DE OFICIALES, PARA AMBOS SEXOS, EL SER PORTADOR DE VIH




Promulgación: 16/12/2021
Publicación: 22/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de modificar las condiciones de ingreso a las Fuerzas Armadas, a Instituciones integrantes de éstas y a las Escuelas de Formación de Oficiales, a fin de eliminar como causal de "No Aptitud" o de exclusión, el ser portador del virus de inmunodeficiencia humana (VIH);

   RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 263/999, de 24 de agosto de 1999, se aprobó el "Reglamento del Examen de Reconocimiento Médico para determinar la Aptitud para Ingreso a las Fuerzas Armadas del Personal Subalterno Combatiente y de los Servicios Generales", siendo una guía general de actuación para los Médicos que deben realizar los exámenes para determinar las condiciones psico-físicas de los aspirantes a ingreso a las Fuerzas Armadas;

   II) que por el Decreto N° 219/003, de 3 de junio de 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval, estableciéndose que los postulantes a ingreso serán objeto de los exámenes médicos y de aptitud física, en la forma establecida en el Manual Orgánico;

   III) que por el Decreto N° 470/007, de 3 de diciembre de 2007; se aprobó el Reglamento sobre Condiciones de Ingreso a la Escuela Militar de Aeronáutica, el cual dispone que los reconocimientos médicos para ingreso o control constarán del examen de "HIV", siendo causal de no aptitud el "H.I.V. positivo en ambos sexos.";

   IV) que por el Decreto N° 622/008, de 15 de diciembre de 2008, se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Escuela de Especialidades de la Armada, disponiéndose que los postulantes serán objeto de los exámenes médicos de acuerdo a los requerimientos establecidos en la normativa vigente y de aptitud física de acuerdo a lo establecido por la Dirección de la Escuela de Especialidades de la Armada;

   V) que por el Decreto N° 343/019, de 15 de noviembre de 2019, se aprobó el Reglamento sobre Condiciones y Programa de Ingreso a la Escuela Militar, el cual incluyó como documentación a presentar para la inscripción, el certificado de examen paraclínico de "HIV" y como causal de no aptitud, el ser portador del virus de inmunodeficiencia humana (VIH);

   CONSIDERANDO: I) que es necesario adecuar los requisitos de ingreso con los avances científico-terapéuticos producidos desde la aprobación de los mencionados Reglamentos;

   II) que la Recomendación 200 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) "sobre el VIH y el SIDA y el mundo del trabajo" incluye a las fuerzas armadas y los servicios uniformados dentro de su ámbito de aplicación y establece como uno de sus principios generales que no debería haber ninguna discriminación o estigmatización contra los trabajadores por su estado serológico, real o supuesto respecto del VIH;

   III) el informe emitido por el Jefe del Servicio de Infectología del Hospital Central de las Fuerzas Armadas de fecha 19 de marzo de 2021, en el sentido de que un diagnóstico de VIH positivo no debe ser considerado una limitante para el ingreso a las Fuerzas Armadas, manteniendo el testeo para la detección precoz y analizando cada caso para que de acuerdo al escalafón que ingrese el aspirante se le asignen tareas acordes a su estado de salud;

   IV) que el Director de la Cátedra de Enfermedades Infecciosas de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, en su informe de fecha 13 de julio de 2021, se pronuncia a favor de eliminar la limitante al ingreso de persona viviendo con VIH a las Fuerzas Armadas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que no constituirá causal de "No Aptitud" o de exclusión para el ingreso a las Fuerzas Armadas, a Instituciones integrantes de éstas y a las Escuelas de Formación de Oficiales, para ambos sexos, el ser portador del virus de inmunodeficiencia humana (VIH). De acuerdo al escalafón que se ingrese podrá evaluarse en cada situación las tareas a asignarse, teniendo en cuenta primordialmente la continuidad del tratamiento.

Artículo 2

   La serología de VIH como examen médico para el ingreso o durante examen de control rutinario, se realizará con criterio diagnóstico-preventivo, estimulando la detección precoz en cualquier momento del desempeño de la función.

Artículo 3

   Queda reconocido el derecho a la confidencialidad de los datos que consten en los archivos y documentos clínicos.

Artículo 4

   El presente Decreto será de aplicación, también, a los alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales que realicen Cursos o Carreras diferentes a la de Oficiales Militares.

Artículo 5

   Comuníquese, por el Departamento Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional remítase copia a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional, a los Comandos Generales del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y a la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas y demás Reparticiones dependientes de dicho Ministerio, para su conocimiento y efectos pertinentes. Oportunamente, archívese.

   LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA
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