{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "408" 
  ,"anioNorma" : 2019 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LOS DECRETOS 274/008, 150/007 Y 30/015" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2020/01/09/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/2019" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/01/2020" 
  ,"vistos" : "    VISTO: que a partir del 1° de junio de 2019, el Banco Central del Uruguay comenzó a publicar en forma separada la tasa media trimestral del mercado para grandes y medianas empresas, para operaciones corrientes de crédito bancario, en moneda nacional, concertadas sin cláusula de reajuste para plazos menores a un año.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 274/008 de 9 de junio de 2008, establece la tasa vigente para la determinación del recargo mensual por mora.\r\n\r\n   II) que el artículo 20 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, reglamenta el cómputo de intereses fictos en el ámbito del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) para lo cual se aplica la referida tasa.\r\n\r\n   III) que el inciso segundo del literal h) del artículo 15 del Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015, dispone el criterio de valuación de las rentas vitalicias en materia de Impuesto al Patrimonio que se determina aplicando dicha tasa.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que es conveniente adecuar la normativa vigente así como establecer un régimen transitorio entre la vigencia de la referida modificación y la publicación del presente decreto.\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-2019/1" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 274/008 de 09/06/2008 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/274-2008/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-2019/2" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/150-2007/20\" >20</a> Inciso 1º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-2019/3" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/30-2015/15\" >15</a> literal h), inciso 2º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-2019/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La tasa a que refiere el artículo 1° del Decreto N° 274/008 de 9 de junio de 2008, aplicable entre el 1° de junio de 2019 y la fecha de publicación de este Decreto, será la vigente al 1° de mayo de 2019.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-2019/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI " 
 }