ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA DE PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS PREVISTOS EN LOS DECRETOS 291/014 Y 372/015 Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 103/991 Y 37/010




Promulgación: 26/12/2016
Publicación: 05/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los estados financieros que sean presentados ante organismos públicos deberán cumplir los siguientes requisitos:

   1)   Estar formulados de acuerdo con las normas contables adecuadas
        correspondientes;

   2)   Haber sido aprobados y autorizados para su publicación por el
        órgano de administración de la entidad (directorio, administrador
        u órgano equivalente). Si a la fecha de su publicación aún no han
        sido considerados por los propietarios de la entidad (asamblea de
        accionistas o mayoría social), este hecho deberá revelarse en los
        estados financieros;

   3)   En caso de que el organismo no determine un informe profesional
        con un alcance específico, deberán estar acompañados como mínimo
        por informe de compilación, emitido por profesional que posea
        título de Contador Público o equivalente reconocido legalmente en
        la República Oriental del Uruguay.
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