VISTO: lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010 y Decreto reglamentario N° 334/011 de 21 de setiembre de
2011.-
RESULTANDO: que la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo a
instancias de los organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional, a utilizar créditos de los cargos vacantes a efectos
de la transformación de los que se consideren necesarios para su
funcionamiento, hasta tanto se apruebe la reestructura organizativa y de
puestos de trabajo del Inciso correspondiente.-
CONSIDERANDO: I) la solicitud del Ministerio de Economía y Finanzas.-
II) que existe informe previo y favorable de la Oficina Nacional del
Servicio civil, de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto respecto de las transformaciones de cargos
solicitadas.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el art. 62 de la
Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y a la preceptuado por el Decreto
N° 334 de fecha 21 de setiembre de 2011;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorizar la transformación de los cargos vacantes en los cargos que se
proponen en Anexo I (*), correspondientes a la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", que se considera parte integrante de este decreto.-