SUSPENSION DEL BENEFICIO TRIBUTARIO OTORGADO A LA ENAJENACION DE COMBUSTIBLES REALIZADA EN DETERMINADOS PASOS DE FRONTERAS




Promulgación: 31/08/2009
Publicación: 09/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 539
Derogada/o por: Decreto Nº 199/010 de 25/06/2010 artículo 2.
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto Nº 398/007, de 29 de octubre de 2007, con la redacción
dada por el artículo 1º del Decreto Nº 350/009, de 3 de agosto de 2009.

RESULTANDO: que la norma citada en último término estableció en 16%
(dieciséis por ciento) sobre el precio de venta, la reducción del monto
del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a las naftas que
se comercializan en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de
frontera terrestre.

CONSIDERANDO: I) que se han registrado nuevas modificaciones en los
precios relativos, provenientes de incrementos en el precio de las naftas
nacionales y la evolución de la moneda argentina.

II) que es conveniente mantener la reducción dispuesta por el inciso
segundo del artículo referido en el Visto para el paso de frontera Fray
Bentos - Puerto Unzué, a efectos de disminuir las distorsiones en el
mercado interno de las naftas.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Nº
18.083, de 26 de diciembre de 2006.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 408/009 de 31/08/2009 artículo 1.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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