{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "408" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL SUBSIDIO DE GASTO DE ALUMBRADO PUBLICO DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/09/03/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/08/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/09/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 651 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18172-2007/337\" >337</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: que el artículo 337 de la Ley Nº 18.172 del 31 de agosto de 2007\r\ndispone que el Poder Ejecutivo implemente el subsidio de los gastos de\r\nalumbrado público que realizan los Gobiernos Departamentales.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la norma citada precedentemente dispone las\r\ncondiciones que deben cumplir los Gobiernos Departamentales a efectos de\r\nacceder al subsidio.\r\n\r\nII) que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas es\r\nla Institución que cuenta con la información fehaciente del monto de la\r\nfacturación así como de las condiciones establecidas en la norma citada\r\nprecedentemente.\r\n\r\nIII) que las erogaciones de referencia deben atenderse con cargo al Inciso\r\n24 \"Diversos Créditos\".\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4º\r\ndel artículo 168 de la Constitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Facturación pasible obtener el subsidio). El subsidio establecido por el\r\nartículo 337 de la Ley Nº 18.172 del 31 de agosto de 2007, se aplicará a\r\nla facturación que a partir del 1º de marzo de 2007, se realice para las\r\nredes de alumbrado público que se encuentren debidamente medidas, con\r\ninstalaciones aprobadas por el Gobierno Departamental correspondiente y\r\npor la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE),\r\no bien cuenten con proyectos en ejecución aprobados por el Gobierno\r\nDepartamental y el mencionado Ente, que establezcan los requisitos de\r\nmedida y calidad indicados.\r\n\r\nPara determinar el monto del subsidio, en el caso de redes en las que se\r\nejecute un proyecto cuya finalidad sea cambiar la forma de facturación de\r\nconteo a medición, se considerará la facturación que surja del conteo de\r\nlámparas a sustituir.\r\n\r\nDe forma de calcular el monto del subsidio se aplicará a la facturación\r\ncorrespondiente los porcentajes establecidos en la mencionada Ley:\r\n\r\nDel 1º de marzo de 2007 al 29 de\r\nfebrero de 2008:                    10% (diez por ciento)\r\nDel 1º de marzo de 2008 al 28 de\r\nfebrero de 2009:\r\n                                    20% (veinte por ciento)\r\nA partir del 1º de marzo de 2009:   30% (treinta por ciento).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/408-2008/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Tratamiento de proyectos que permiten facturar por medición). La\r\nfacturación correspondiente a redes donde se ejecute un proyecto cuya\r\nfinalidad sea cambiar la forma de facturación de conteo a medición, podrá\r\nser beneficiaria del subsidio hasta la finalización del mismo, cuando se\r\ncumplan las condiciones que se establecen a continuación:\r\n\r\nA.     Proyectos que comiencen con posterioridad a la entrada en vigencia\r\n       del presente Decreto. En este caso se deberá cumplir con los\r\n       siguientes requisitos:\r\n-      Los Gobiernos Departamentales deberán presentar el proyecto ante la\r\n       Dirección de Proyectos de Desarrollo (DIPRODE) de la Presidencia de\r\n       la República, quien evaluará su factibilidad. Asimismo, dicha\r\n       oficina realizará una evaluación desde el punto de vista técnico,\r\n       con el asesoramiento de UTE, de forma de comprobar la adecuación a\r\n       los estándares fijados por la Dirección Nacional de Energía y\r\n       Tecnología Nuclear. DIPRODE comunicará a UTE la aprobación del\r\n       proyecto, lo que habilitará a que la facturación de las redes de\r\n       alumbrado a sustituir pueda ser considerada a los efectos del\r\n       subsidio, desde la fecha de aprobación. DIPRODE deberá expedirse en\r\n       un plazo máximo de 60 días a partir de la presentación del\r\n       proyecto, vencido este plazo sin que se expidiera, el mismo se\r\n       entenderá tácitamente aceptado.\r\n\r\n-      El plazo máximo de ejecución de un proyecto será de un año desde la\r\n       fecha de aprobación. Finalizado ese plazo, si el mismo no culminó\r\n       totalmente se dejará de percibir de forma automática el subsidio\r\n       por la facturación por conteo pendiente de pasaje a medición. No se\r\n       podrá presentar un nuevo proyecto con el objetivo de obtener\r\n       subsidio que abarque las mismas lámparas a sustituir, en tanto\r\n       existan en el Departamento otras redes que se facturen por conteo,\r\n       que representen en total más de un 10% de la facturación de\r\n       alumbrado público.\r\n\r\n-      Los Gobiernos Departamentales deberán presentar ante DIPRODE\r\n       informes de avance de obra de forma trimestral, con el objetivo de\r\n       que ésta monitoree el proceso de ejecución. DIPRODE deberá informar\r\n       a UTE los avances en la ejecución de la obra, quien remitirá la\r\n       información al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Cuando la\r\n       ejecución del proyecto presente un atraso significativo respecto al\r\n       calendario previsto originalmente se suspenderá el pago del\r\n       subsidio. El Gobierno Departamental deberá realizar una\r\n       justificación fundada de este atraso ante DIPRODE. En caso de que\r\n       la misma sea aceptada se reanudará el pago del subsidio, que de\r\n       cualquier manera no podrá superar un período de doce meses a partir\r\n       del primer pago.\r\n\r\nB.     Proyectos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del\r\npresente Decreto:\r\n\r\nB.1. Proyectos finalizados entre el 1º de marzo de 2007 y la fecha de\r\nentrada en vigencia del presente Decreto: el Gobierno Departamental deberá\r\npresentar ante DIPRODE, dentro de los 60 días de vigencia del presente\r\nDecreto, la documentación probatoria indicando el período de ejecución de\r\nla obra, pudiendo acceder a un período máximo de subsidio de doce meses. A\r\nefectos de que se efectivice el pago, DIPRODE comunicará a UTE quien a su\r\nvez informará al MEF el cumplimiento de estas condiciones y el plazo por\r\nel cual corresponde pagar.\r\n\r\nB.2. Proyectos en ejecución a la fecha de entrada en vigencia del presente\r\nDecreto: el Gobierno Departamental deberá presentar ante DIPRODE una\r\nDeclaración Jurada detallando las principales características del mismo a\r\nefectos de que el referido Organismo realice una evaluación desde el punto\r\nde vista técnico con el asesoramiento de UTE de forma de comprobar su\r\nadecuación a los estándares fijados por la Dirección Nacional de Energía y\r\nTecnología Nuclear. El plazo para la presentación será de 60 días a partir\r\nde la entrada en vigencia del presente Decreto. DIPRODE comunicará a UTE\r\nla aprobación de los proyectos, lo que habilitará a que la facturación de\r\nlas redes de alumbrado a sustituir pueda ser considerada a los efectos del\r\nsubsidio desde su fecha de inicio, siempre que sea posterior al 1º de\r\nmarzo de 2007. El subsidio se podrá obtener por un período mínimo de doce\r\nmeses. DIPRODE deberá expedirse en un plazo máximo de 60 días a partir de\r\nla presentación del proyecto, vencido este plazo sin que se expidiera, el\r\nmismo se entenderá tácitamente aceptado.\r\n\r\nLos Gobiernos Departamentales deberán presentar ante DIPRODE informes de\r\navance de obra de forma trimestral, con el objetivo de que ésta monitoree\r\nel proceso de ejecución. DIPRODE deberá informar a UTE los avances en la\r\nejecución de la obra, quien remitirá la información al MEF. Cuando la\r\nejecución del proyecto presente un atraso significativo respecto al\r\ncalendario previsto originalmente se suspenderá el pago del subsidio. El\r\nGobierno Departamental deberá realizar una justificación fundada de este\r\natraso ante DIPRODE. En caso de que la misma sea aceptada se reanudará el\r\npago del subsidio, que de cualquier manera no podrá superar un período de\r\ndoce meses a partir del primer pago.\r\n\r\nEl no cumplimiento de los plazos previstos en el presente literal para la\r\npresentación de las Declaraciones Juradas supondrá la renuncia a la\r\ninclusión de los proyectos comprendidos en la liquidación del subsidio.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 553/008 de 17/11/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/553-2008/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/408-2008/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/408-2008/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los importes abonados por subsidios correspondientes a redes donde se\r\nejecutan proyectos se considerarán como meros pagos a cuenta. En caso de\r\nque un Gobierno Departamental incumpla alguna de las condiciones\r\nestablecidas en el artículo 2º los pagos a cuenta que haya percibido se\r\ndeducirán de otros pagos de subsidios de que pudiera ser acreedor.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/408-2008/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Condiciones de acceso al subsidio). Se entenderá que el Gobierno\r\nDepartamental ha pagado en fecha las obligaciones establecidas en el\r\nliteral b) del artículo 337 de la norma legal citada, siempre que al\r\nmomento de liquidación mensual del subsidio se encuentren pagas las\r\nfacturaciones de alumbrado público, cuyas fechas de vencimiento\r\ncorrespondan al período comprendido entre el 1º de marzo de 2007 y el mes\r\ninmediato anterior a la liquidación del mismo, sin perjuicio de lo\r\nestablecido en el Artículo 7º del presente Decreto.\r\n\r\nA los efectos de la liquidación mensual, se exigirá que se haya abonado\r\npor lo menos el 95% de la facturación de alumbrado público, sin considerar\r\nla parte que asume el Poder Ejecutivo. A fin de cada año el Gobierno\r\nDepartamental deberá cancelar los eventuales saldos pendientes.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/408-2008/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  UTE remitirá mensualmente al MEF, antes del día 20, la siguiente\r\ninformación:\r\n\r\n- Facturación de alumbrado público con vencimiento en el mes inmediato\r\nanterior discriminada por departamento, con la desagregación que dicha\r\nSecretaría de Estado requiera a efectos de la liquidación del subsidio.\r\n\r\n- Pagos recibidos en el mes inmediato anterior discriminados por\r\ndepartamento, ya sea por importes abonados directamente por el Gobierno\r\nDepartamental, como por la partida establecida en el artículo 481 de la\r\nLey 17.930 del 19 de diciembre de 2005. Los pagos se imputarán a alumbrado\r\npúblico y servicios eléctricos en forma proporcional a los porcentajes que\r\ncada uno de ellos represente en la facturación total de cada Gobierno\r\nDepartamental.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/408-2008/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Los pagos que el Ministerio de Economía y Finanzas realice a UTE\r\ncorrespondientes al subsidio de alumbrado público no alterarán la prorrata\r\nentre los diferentes Entes a efectos de la liquidación de la partida\r\nestablecida en el artículo 481 literal c) de la Ley Nº 17.930 del 19 de\r\ndiciembre de 2005.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/408-2008/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (Convenios). Para el caso en que el Gobierno Departamental mantenga un\r\nConvenio vigente con UTE, el cumplimiento en tiempo y forma del mismo se\r\nasimilará a la situación de pago en fecha.\r\n\r\nTambién se asimilará a la situación de pago en fecha, la consagración en\r\nel Convenio de la potestad de UTE para cobrar el tributo de alumbrado\r\npúblico directamente a los consumidores, cuando el importe recaudado por\r\nesta vía cubra por lo menos 60% de la facturación de alumbrado público. A\r\nfin de cada año el Gobierno Departamental deberá cancelar los eventuales\r\nsaldos pendientes hasta completar el total.\r\n\r\nUTE comunicará mensualmente al MEF, antes del día 20, la situación en que\r\nse encuentra cada Gobierno Departamental en cuanto al cumplimiento de los\r\nconvenios vigentes.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/408-2008/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El Gobierno Departamental que regularice su situación de forma tal que el\r\nmismo cumpla con las condiciones establecidas en los artículos 1º al 7º,\r\nquedará habilitado a percibir los importes correspondientes del subsidio,\r\na valores históricos, desde marzo de 2007 hasta el mes de la liquidación\r\nen que se verifique dicha regularización.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Los importes de los subsidios se abonarán por parte del MEF directamente\r\na UTE y ésta los considerará como realizados por el Gobierno\r\nDepartamental. El MEF pagará en cada mes el subsidio correspondiente a la\r\nfacturación vencida en el mes inmediato anterior.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/408-2008/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-2008/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - GERARDO GADEA\r\n " 
 }